REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000861
Vista la causa contentiva de Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos Olivia Esther Sánchez Fuentes y Carlos Luis Rodríguez Lossada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.454.474 y 10.312.004, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente para seguir conociendo la presente causa, en razón de la materia; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, mediante distribución, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal, a fines de dilucidar sobre su competencia para conocer la misma, observa:
Expone la Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2.016, entre otras, que corre a los autos solicitud de separación de cuerpos de los ciudadanos Olivia Esther Sánchez Fuentes y Carlos Luis Rodríguez Lossada, anteriormente identificados, asistidos por la abogada Mariginia García, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 87.111, declarada por ese Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2.015, así como la solicitud de conversión en divorcio realizada en fecha 21 de enero de 2.016, suscrita por los abogados Jesús Alberto García y Mariginia García, inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 43.373 y 87.111, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Olivia Esther Sánchez Fuentes; ordenando notificar de dicha solicitud de conversión, mediante cartel, al ciudadano Carlos Luis Rodríguez Lossada, identificado supra. Que éste compareció ante ese Tribunal en fecha 19 de febrero de 2016, asistido por la abogada María Gabriela González Mendoza, Inpreabogado Nº. 199.450, otorgándole poder apud acta a la misma, quien en su carácter expresado, mediante escrito presentado en fecha 29 de febrero del 2.016, hizo oposición a la conversión en divorcio de dichas separación que cursa en la causa y tachó de falso el Instrumento cursante al folio 93, correspondiente al comprobante de recepción de asunto nuevo, por cuanto adujo, entre otras, que era incierto que su representado hubiere comparecido ante la Unidad de Recepción de Documento de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 2.014, a presentar la solicitud de separación de cuerpos y bienes tramitada por ante ese Juzgado de origen, por lo cual a su decir, no se cumplieron los requisitos de Ley y debió declararse inadmisible, lo que solicitó fuera declarado y asímismo solicitó se abriera la incidencia correspondiente.
Expone igualmente el sentenciador del Juzgado de origen que en el presente proceso el cónyuge Carlos Luis Rodríguez García, al ser notificado, no se pronunció sobre si hubo o no reconciliación, sino que hizo oposición al escrito de separación de cuerpos y de bienes y también solicitó su Tacha, con lo que se desvirtúa la naturaleza jurídica de jurisdicción voluntaria del procedimiento que se ventila, por lo que la sentenciadora se declaró incompetente para resolver la oposición y la Tacha planteada por la abogada María Gabriela González, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Luis Rodríguez Lossada, y declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su continuidad.
Ahora bien, mediante Resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo publicada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la `presente causa, constata el Tribunal que efectivamente existe una incidencia de Tacha de falsedad la cual no convierte en contencioso la Separación de Cuerpos, debiendo decidir el Juez de la causa la procedencia o no de la Tacha propuesta. Igualmente debió decidir ésta sobre los hechos denunciados en el proceso, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito e la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en virtud de lo dispuesto en la referida Resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de Separación de Cuerpos presentada por ante el Juzgado de origen en fecha 10 de diciembre de 2.014, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado debería declararse incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, el cual venía conociendo la causa, a fines de su prosecución, y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta la competencia para conocer de la presente Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Olivia Esther Sánchez Fuentes y Carlos Luis Rodríguez Lossada, anteriormente identificados, en razón de la resolución antes mencionada, y declara el conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las copias certificadas al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución, a fines de su decisión y así se decide. Remítanse.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria acc.,


Milagros Mata Laya.