REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000869
Visto el expediente contentivo de Acción Reivindicatoria, interpuesta por la abogada Edeli Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.569, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ovidio Perin Migota, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.327.951, en contra de la ciudadana Angélica Alexandra Serrano Noriega, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.690.532, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la cuantía, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente en esta misma fecha.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 35 al 36, sentencia dictada por antes mencionado, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
MILAGROS MATA.
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