REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH02-X-2016-000028
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BP02-V-2015-000049, contentivo de Divorcio intentado por la ciudadana Lourdes Gregorio Torres de Urbaneja en contra de el ciudadano José Antonio Urbaneja Tailor. Y vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2016, presentada por el abogado Angel Correa Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.148, en su carácter apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifica las medidas solicitas en el libelo de la demanda, tales como: medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que adquirieron durante la comunidad conyugal y que se oficie al director del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que se retenga el porcentaje correspondiente a las prestaciones sociales de todos los beneficios laborales que tiene acumulada su conyugue ciudadano José Antonio Urbaneja Tailor desde el inicio de su trabajo hasta la presente fecha y se le garantice el porcentaje como conyugue de lo que el devenga hasta la actualidad; el Tribunal, a los fines de proveer observa: que el documento de propiedad del inmueble consignado en la presente causa se encuentra debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, mas no registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio donde se encuentra enclavado el bien inmueble, lo cual implica la falta de publicidad Registral, asimismo se observa que la parte demandante no fundamentó ninguno de los requisitos de procedibilidad de las medidas solicitadas.-
Este Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ha establecido la doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.-
A tal efecto se han establecidos requisitos sine qua non para la procedencia de las mismas; como lo son el fomus boni iuris ( La apariencia del buen derecho), el periculum in mora ( El peligro en la demora); los cuales han de ser concurrentes y demostradas en autos.-
Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que no se cumplen ninguno de los precitados requisitos, en tal sentido este Tribunal NIEGA las medidas solicitadas por no llenar los extremos de Ley. Así se decide.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
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