REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000063
Por auto de fecha 20 de abril del 2.015, se admitió la presente pretensión por ante este Tribunal, contentiva del juicio de Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano Rene Landaeta Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.295.714, de este domicilio, asistido por la abogada Elismar Aguana Guzmán, Inpreabogado Nº 204.654, contra la ciudadana Annie Karoline Hernández Subero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.395; ordenándose librar compulsa para las citaciones de los demandados.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar las compulsas a los fines de las citaciones personales de los demandados; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 20 de abril del 2.015, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 12 de julio de 2016, ha transcurrido un (01) año dos (02) meses y veintidós (22) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra
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