REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000370
Se contrae la presente pretensión de Nulidad de Documento, incoada por la ciudadana Xiomara Esther Viltres De Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-84.487.431, de este domicilio, contra del ciudadano Ennio José Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.193.571, de este domicilio, la cual este Tribunal procedió a admitir mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2016.-
Dispone el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte actora en fecha 29 de junio de 2016, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, a los fines de citar a la parte demandada; en ese sentido observa este Tribunal, que desde el 16 de marzo de 2016 corriente año hasta el 29 de junio del 2016, transcurrieron en este Tribunal tres (03) meses y trece (13) días continuos; es decir, la parte peticionante no cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. Es de observar, que la falta de interés procesal, genera la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor faltó en el proceso con una de sus cargas procesales como es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, incumpliendo así con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la práctica de la citación de la parte demandada, por lo que, de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Nulidad De Documento, incoado por la ciudadana Xiomara Esther Viltres De Marín contra del ciudadano Ennio José Marín, así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
|