REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001166
En la solicitud de Protección de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armeni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.994.875, debidamente asistida por los abogados Luz Marina Visconti Gullen e Ismael Barrera Guerrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.521 y 15.374, contra el ciudadano Alberto Armen, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.695.949, el Tribunal observa que en el escrito de solicitud dicha ciudadana alegó que por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, existe una causa de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, donde se falsearon los hechos y que de manera ilegal se liquido igualmente la comunidad conyugal y que ha su decir esto era improcedente por no estar extinguido el vinculo matrimonial, que el ciudadano Alberto Armen, la presionó para que le otorgara cinco (5) poderes en su condición de conyugue sobre las empresas de la cual es accionista con el fin de disponer de las acciones de tales empresas, desconociendo sus derechos con los bienes de la comunidad conyugal, así como el deterioro, distracción y la realización de actos que están afectando los bienes conyugales en su perjuicio, reitero que concurrió a ese acto sin estar en pleno conocimiento de lo que hacia motivado por las afectaciones psicológicas de las que fue objeto por Alberto armen. Por otro lado también señala que desistió del procedimiento de Divorcio, y en razón de ello el Tribunal ordenó abrir una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decidir tanto la solicitud de Divorcio como la liquidación de la comunidad conyugal anticipada.
Ahora bien el Tribunal considera visto los planteamientos presentados por la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armen, antes identificada, solicitud de protección de bienes de la comunidad, debió presentarla ante el Tribunal que tiene conocimiento de su causa, es decir el Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde cursa su solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Civil, ya que este Tribunal que tiene el conocimiento de todo lo relacionado con los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales de los solicitantes y que se encuentra facultado para dictar todas las providencias cautelares para proteger los bienes comunes, en tal sentido y conforme en lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra
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