REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000683
Se contrae la presente pretensión de Nulidad de Asamblea, intentada por los ciudadanos María Elena González López, Georgette Yahondi (viuda) de Mouchate, Gustavo Rodríguez Moy, Ibelitsa Isturiz de Rodríguez, Marlene Guaita de Hernández, Jesús Amador Hernández, Mario Nery, Lisnel Pérez Lugo, Carmen Lozada, Omar García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.142.246, 15.015.560, 8.254.294, 10.273.354, 8.301.077, 8.301.432, 24.906.090, 15.015.560, 11.505.534 y 8.322.536, respectivamente, la Sociedad Mercantil Aluminios del Sur, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 27, Tomo 1-A de fecha 21/01/2003, a través de sus apoderados judiciales abogados Norma Morán y Omar García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.380 y 128.469, respectivamente, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club y Hoteles Doral, C.A. domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 45, Tomo A-7, del 8 de agosto de 1979, según consta de la última reforma a su Acta Constitutiva, y el documento de condominio fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 96, folios 215 al 238 y vto., Protocolo 1º, Tomo 2 Adic., Trimestre 3º del día 28 de Septiembre de 1979, la cual fue admitida en fecha 30 de mayo de 2016, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa, asimismo se estampó nota por secretaria solicitando copias fotostáticas para proveer.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que mediante auto dictado en fecha 30 de mayo de 2016, se admitió la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA por el procedimiento ordinario. En fecha 27 de junio del presente año, se recibió diligencia donde el abogado Omar García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469, en su carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal se corrigiera el auto de admisión en vista de que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, este procedimiento de impugnación debía seguirse por el señalado en el Código de Procedimiento Civil paral os juicios breves. En fecha 01 de julio de 2016, este Tribunal negó lo solicitado, por cuanto el presente procedimiento se sigue contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club y la Empresa Administradora Hoteles Doral, C.A. y visto asimismo que las acciones o pretensiones de Nulidad de Asamblea, contra las sociedades mercantiles se realizan por el procedimiento ordinario y por cuanto la presente causa no se sigue contra un Condominio de un Conjunto Residencial, no se puede seguir por la Ley de Propiedad Horizontal, sino por el derecho mercantil y por consiguiente el proceso aplicable es el ordinario y no el breve.
En 07 de julio de 2016, se recibió escrito de la abogada Norma Morán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual expuso, explicó y solicitó lo siguiente:
“…Se inicia este procedimiento, mediante demanda de nulidad de actas de asambleas realizadas por algunos de los co-propietarios del Conjunto Residencial Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club…Se señala en la demanda que la junta Directiva de la empresa Hoteles Doral, C.A., (LA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO) luego de la caída del Hotel cambió el uso del inmueble en general convirtiéndose en conjunto residencial… Con base en dicha condición de “Conjunto Residencial”, algunos co-propietarios del inmueble en general han tomado decisiones en varias asambleas de propietarios previamente convocadas por la Junta Mayor y principal del Condominio Doral Beach, (y no por la empresa administradora)… Las actas levantadas por la realización de esas Asambleas, por tratarse de asambleas de condominios (co-propietarios) de un Conjunto Residencial, fueron presentadas por el abogado Gabriel Mazzali Aldana, por ante el Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (y no por ante el Registro Mercantil)…”

Finalmente para reforzar los argumentos señalados en la demanda y convencer al Tribunal de la condición de Conjunto Residencial del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, anexó a dicho escrito los siguientes documentos:
1.- Copia Original de Correspondencia, debidamente recibida por el Dr. Gabriel Mazzali, en fecha 23 de mayo de 2016, a las 3:30 p.m., enviada por su persona al mismo, fechada 26 de abril de 2016, a través de la cual se le solicitó información sobre el punto referido a la normativa que rige el Condominio Doral Beach.
2.- Original de correspondencia enviada a su persona, por parte del Dr. Gabriel Mazzali, fechada 27 de mayo de 2016 y recibida por ella el 27 de junio de 2016, a través de la cual da respuesta a su correspondencia indicada en el punto anterior, en la cual señala entre otras cosas “…En el año 2006, se toma la decisión de transformar el Hotel Doral Beach en un condominio y adaptar la infraestructura, restaurar las áreas comunes y recreacionales y construir puestos de estacionamientos…”
3.- Informaciones y documentos publicados en la página web de dicho conjunto residencial www.condominiodoralbeach.com: Acta de Asamblea de Condominio de fecha 09 de junio de 2007; Guías y normas para la Zonificación, Construcción y Remodelación de Apartamentos, Áreas de Servicio y Áreas Comunes en el Régimen de Administración en Condominio “Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club”.
4.- Sentencia de este mismo Tribunal, a través de la cual decide demanda por cobro de bolívares intentada por la empresa Hoteles Doral C.A., en representación del Condominio “Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club”.

Visto lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, y a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, ordena reponer la causa al estado de dictar auto de nueva admisión en vista que en el caso que nos ocupa el Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club fue convertido su uso en conjunto residencial que se rige bajo administración de condominio y visto que lo que se pide es la nulidad de asamblea de propietarios ésta debe tramitarse bajo la tutela de la Ley de Propiedad Horizontal por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de nueva admisión y deja sin efecto todas las actuaciones a partir del 30 de mayo de 2016, ordenándose admitir la presente demanda por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,


Milagros Mata Laya