REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000935
Vista la solicitud de Dispensa (Art.53), presentada por los ciudadanos Rolando José Gil Yánez y Maximiliana Cristina Gil Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.12.908.114 y 15.005.993, debidamente asistidos por la abogada Miraglis María Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el el nº 42.278, mediante la cual exponen en su escrito libelar que en fecha próxima se proponen a contraer matrimonio, que el futuro contrayente Rolando José Gil Yanez, es hermano del ciudadano José Luis Gil Lugo, el cual es padre de la contrayente ciudadana Maximiliana Cristina Gil Millán, antes identificada, tal como consta en la partida de nacimiento marcada con la letra “A”, que en las respectivas partida de nacimiento, marcada con las letras “B” y “C”, se evidencia que el ciudadano Rolando José Gil Yánez y su hermano José Luis Gil Lugo, fueron reconocidos por un mismo padre, que en virtud de ello, se pudo constatar que entre Rolando José Gil Yánez y Maximiliana Cristina Gil Millán, existe un vínculo de tío-sobrina, que no crecieron bajo un patrón de crianza o de acercamiento familiar, ya que fueron criados en ciudades y estados diferentes, que desde el año 2013, han sostenido una relación sentimental, el cual se ha mantenido y consolidado , es por lo que han decidido contraer matrimonio en futuro próximo.
Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y 53 de Código Civil Vigente. Solicitaron se le concedan autorización para contraer matrimonio.
Solicita que una vez admitida la solicitud y evacuada pertinentemente, le sean devueltas original y sus resultas.
Por auto de fecha 20 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud de Dispensa (ART.53), y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se le libro la respectiva boleta de notificación junto con las copias certificadas correspondientes.
Una vez cumplida con la formalidad de la notificación de la referida Fiscal de Ministerio Publico, en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, compareció la ciudadana Gisela Forero en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y presentó escrito mediante el cual informó a este Tribunal que esa representación fiscal no presenta ninguna objeción en el requerimiento para Dispensar el Impedimento que tienen para contraer matrimonio civil los solicitantes identificados en autos.-
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud de los ciudadanos Rolando José Gil Yánez y Maximiliana Cristina Gil Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.908.114 y 15.005.993, y visto asimismo que la representación fiscal no presentó objeción alguna a la presente solicitud de dispensa matrimonial; de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Civil, el cual le otorga al Juez de Primera Instancia la facultad para dispensar el impedimento que existe entre tíos y sobrinos de cualquier grado, Concede la Autorización para que los ciudadanos Rolando José Gil Yánez y Maximiliana Cristina Gil Millán, antes identificado, Contraigan Matrimonio por ante cualquier autoridad civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA GUERRA Y.-