REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH02-X-2016-000032
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de medidas, el cual estará formando parte de la causa principal Nº. BP02-V-2016-000872, contentiva de Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Carmen Rosa Hernández Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.286.560, de este domicilio, a través de apoderados judiciales, abogados Yuly Mar Amaricua, Daniel Vargas Guerra y Alfonso Mao González, inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 93.016, 220.356 y 215516, respectivamente, contra el ciudadano Fran Rafael Vásquez Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.286.827, y en relación medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la actora en el escrito libelal sobre los inmuebles señalados en el mismo; medida preventiva sobre los vehículos igualmente señalados, y visto asimismo la diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2.016, por el abogado Daniel Vargas Guerra, actuando en su carácter identificado supra, mediante la cual solicita además se acuerde medida de embargo preventivo sobre los conceptos y haberes en prestaciones sociales y de Fideicomiso correspondientes al ciudadano Fran Rafael Vásquez Villarroel, quien señala que labora como funcionario activo de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana de Venezuela, componente de Guardia Nacional Bolivariana; el Tribunal observa:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas establecidas las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, dispone el artículo 588 ejusdem, que: “En conformidad con el artículo 585 del citado Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: …2º el secuestro de bienes determinados y 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”.
Fueron consignados junto al libelo de demanda, entre otros, los siguientes documentos, a fines de decretar las medidas preventivas solicitadas:
1- Marcado B, documento de compra venta del inmueble constituido por una vivienda aislada, identificada con el Nº. 23, ubicada en Calle F., de la Urbanización Boyacá VI, condominio Amparo Spluguez, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2) con las características especificadas en el referido documento, el cual pertenece a los ciudadanos Carmen Rosa Fernández Álvarezy Fran Rafael Vásquez Villarroel, identificados supra y se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio de 2.006, anotado bajo el Nº. 21, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
2- Marcado C, documento de compra venta del inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas C-6-4, ubicado en la Planta Sexto piso del Edificio C, del Conjunto Residencial Parque Neverí, Lote 3, Torre C, situado en Prolongación Av. 5 de Julio, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con Código de Catastro 03 18 02 U01 015 067 005 003 006 004, con linderos y medidas, con área de construcción aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados (57 mts2) con dependencias siguientes: salón comedor, cocina, dos dormitorios, dos baños y área de lavadero, con linderos :Norte: Pasillo de circulación del Sexto piso, Sur: Fachada Sur de la Torre C., Este: Apartamento C-6-3 y Oeste: Apartamento C-6-5, al cual le corresponde dos puestos de estacionamiento identificados con las mismas siglas del inmueble en referencia (C-6-4), los cuales tienen superficie aproximada de doce metros cuadrados cada uno (12 mts2). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de seis mil doscientos veinticinco diez milésimas por ciento (0,6225%) en relación al Conjunto y un porcentaje de Dos enteros con cuatro mil novecientos un diez milésimas por ciento (2,490%) con respecto a la Torre C., establecido en el documento de Condominio, el cual pertenece al ciudadano Fran Rafael Vásquez Villarroel, identificado supra , y el mismo se encuentra Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº. 2009.394, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº. 248.2.3.1.514 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.009.
3- Marcado M: copia de certificados de Circulación de dos vehículos cuyos datos son: a- TR1, 30030565006VBXY0655, Certificado de vehículo Nº. 9235844, Placa: A37AB7B, titular Fran Rafael Vásquez Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº.V10286827, Toyota Hilux DLXD/C 4/TGN36L-PRPDKL, Año: 2.000, Camioneta Carga, Pickup D/cabina, Serial N.I.V.(5carrocería) 8XA33NV36896003589, 995 Kgs, 2 Ejes, Verde , 5 ptos. b- TR1, 1401004635110262SG044770, titular Carmen Rosa Hernández Álvarez, V10286560, Chevrolet, Placa AA771CG. Año: 2007, Modelo: AVEO/AVEO LS 4ptas, Clase:Automóvil, Uso:particular, Sedan, Serial de Carrocería NIV LSGTC52U27Y118696, 400 KGS, 2 Ejes, Color : Naranja 5 ptos.
Con dichos documentos la parte actora fundamenta el pedimento y en razón de ello este Tribunal en base a los hechos narrados en el libelo de demanda y antes referidos y a lo dispuesto en el citado artículo; el Tribunal en relación a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble señalado supra con el Nº. 1, cuyo documento consignó marcado “B”, niega tal pedimento, por cuanto el inmueble, cuyo documento fue consignado no se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario correspondiente; sino que solo está autenticado, por ante la Notaría Pública de Barcelona. Así se decide.
En relación al bien inmueble señalado supra con el Nº. 2, el Tribunal decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo, cuyo documento fue consignado marcado “C”, y para hacerla efectiva se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a objeto de que se sirvan estampar la debida nota marginal. Líbrese oficio.
En relación a la medida preventiva solicitada sobre los vehículos antes señalados, el Tribunal, en base a los dispuesto en el citado artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º, decreta medida preventiva de secuestro sobre los citados vehículos y a fines de practicar dicha medida el Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y remitirlo con oficio, expresándole en el mismo que los vehículos deberán quedar bajo el resguardo de cada uno de sus titulares, es decir, el vehículo Placa: A37AB7B, Toyota Hilux DLXD/C 4/TGN36L-PRPDKL, Año: 2.000, Camioneta Carga, Pickup D/cabina, Serial N.I.V.(5carrocería) 8XA33NV36896003589, 995 Kgs, 2 Ejes, Verde , 5 ptos. bajo el resguardo del ciudadano Fran Rafael Vásquez Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº.V10286827,antes identificado y el vehículo Chevrolet, Placa AA771CG. Año: 2007, Modelo: AVEO/AVEO LS 4ptas, Clase:Automóvil, Uso:particular, Sedan, Serial de Carrocería NIV LSGTC52U27Y118696, 400 KGS, 2 Ejes, Color : Naranja 5 ptos, bajo el resguardo de la ciudadana Carmen Rosa Hernández Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V10286560.
En relación con la solicitud de medida de embargo preventivo sobre los conceptos y haberes en prestaciones sociales y de Fideicomiso correspondientes al ciudadano Fran Rafael Vásquez Villarroel; quien, señala la actora, labora como funcionario activo de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana de Venezuela, componente de Guardia Nacional Bolivariana; el Tribunal a fines de dilucidar sobre la procedencia de la solicitud, ordena previamente oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), requiriéndoles informen a este Tribunal sobre si dicho ciudadano efectivamente labora en ese Organismo, y en caso de ser afirmativa la respuesta, desde qué fecha, a cuánto asciende el sueldo devengado y qué monto le corresponde hasta la fecha de dar respuesta al oficio, sobre los conceptos y haberes en prestaciones sociales y Fideicomiso a dicho ciudadano. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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