REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000012
Vista la pretensión de Divorcio, intentada por la ciudadana Luisa Elena Guzmán de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.209.010, domiciliada en Calle El Cementerio S/N, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; asistida del abogado Rafael Guaita, inscrito en el Inpreabogado con el Nº.116.154; contra el ciudadano Gregorio Quintero Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2.961.552, domiciliado en Calle 3, Sector II, Boyacá II, casa Nº. 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y vistos los recaudos consignados, la cual fue admitida mediante auto de fecha 10 de febrero de 2.016, ordenando la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de que tuviera lugar los actos reconciliatorios de Ley. Estampando la nota por Secretaría solicitando los fotostatos correspondientes, a fines de librar compulsa y copia certificada ordenada.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2.016, presentada por la ciudadana Luisa Elena Guzmán de Quintero, anteriormente identificada, asistida del abogado Rafael Guaita, Inpreabogado Nº. 116.154, esta consignó los fotostatos a afines de librar la compulsa y copia certificada antes referida.
Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que, si bien es cierto que en fecha 20 de julio de 2.016, la actora consignó a los autos los fotostatos requeridos a fines de elaborar la compulsa, ésta no cumplió con la carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, ni los emolumentos de Ley a fin del traslado del Alguacil del Tribunal a objeto de practicar las citación y copia certificada que acompañaría a la Boleta de notificación ordenada librar a la Fiscal del Ministerio Público ordenadas. La falta de interés procesal, genera la pérdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día diez de febrero de 2.016, (10/02/2016), fecha en la cual se ordenó practicar la citación al demandado, hasta el día de hoy, veinticinco de julio de 2.016 (25/07/2016); han transcurrido Cinco (05) meses y quince (17) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciseis Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09.53 a.m.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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