REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001322
Se contrae la presente a la pretensión de Acción Mero Declarativa, interpuesto por la ciudadana María Mercedes Tandioy Chasoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.416.564, domiciliada en Calle Juncal, Casa Nº. 10-13, Sector Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida del abogado Pedro Rafael Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.454, en su carácter de concubina del ciudadano Hipólito Julio Lasso Gallardo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.292.616, quien falleció en fecha 23 de agosto de 2.015, contra sus descendientes, ciudadanos Geider Alexander Lasso Tandioy, Karina Ladymar Lasso Tandioy y Karen Kenifer Lasso Tandioy y Hubert Helder Lasso Calvache, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.706.284, 16.490.318, 18.569.362 y 8.348.541, respectivamente, en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete de febrero del dos mil dieciséis (17/02/2.016), acordó la citación de los codemandados Hubert Helder Lasso Calvache y Karina Ladymar Lasso Tandioy, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en su oportunidad legal y entregados a la parte demandante, a fines de gestionar la publicación de los mismos-
Ahora bien, de autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 01 de marzo de 2.016, consignó la publicación del cartel de citación, de cuya acta se desprende que el mismo fue publicado en el periódico El Tiempo, en fecha 25 de febrero del 2016 y asimismo consignó, cartel publicado en el diario El Norte, en fecha 26 de febrero del 2016; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Imprímase nuevamente el Cartel librado.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,



Abg. Violeta Guerra Yndriago.-