REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000443
Vistos los escritos de promociones de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa, y visto asimismo la diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2.016, por el abogado Gustavo González Macuare, inscrito en el Inpreabogado con el Nº.144.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Evelio Campos, mediante la cual hace oposición a las pruebas promovidas por la demandada, especialmente a la admisión de las pruebas de Informes, por cuanto las mismas, a su parecer, son impertinentes, en virtud de que en la presente causa no se pretende discutir la propiedad del vehículo sino el cumplimiento de contrato de seguro; el Tribunal, en atención a la aplicación del principio favorabilia ampliada, desestima dicha oposición y ordena admitir las pruebas promovidas a reserva de poder descartarlas luego de la Sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes, y en consecuencia declara sin lugar dicha oposición.
Ahora bien, visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, en fecha 14 de julio del 2016, a los fines de su admisión el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba de Punto Previo contenida en el Capítulo I, El Tribunal niega la admisión de la misma, por ser impertinente, en virtud de que éste no constituye prueba alguna.-
En cuanto a la prueba Documental contenida en el Capítulo II, relacionada a los puntos: 1.- Copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy. 2.- Certificado de Registro de Vehículo emitido por el instituto nacional de Transporte. 3.- Cuadro Póliza de Seguros Nº AUIN900010716, con vigencia desde el 23-03-2015 hasta el 23-03-2016. 4.- Denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Legajo de documentos anexos al escrito libelar marcado “E”; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva,
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 19 de julio de 2016, el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba de informe contenida en el Capítulo Primero, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación ordena oficiar a la Notaría Pública de Guacara, ubicada en el Centro Comercial Unicentro Guacara, P.B., Local 31, Sector Los Naranjillos, Guacara del Estado Carabobo, a fin de que se sirva informar a este Tribunal sobre si es cierto que ante esa Notaría corre inserto bajo el número 29, Tomo 178 de fecha 15 de julio de 2011, mediante el cual se evidencia que el ciudadano Luis Felipe Morales Escalante vende el vehículo palcas A50CG7S identificado en el libelo de demanda y del cual pretende atribuirse la propiedad al actor, a la filial “PDVSA Empresa Nacional de Transporte, S.A. (ENT)”, creada en el 2008 en base a la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno para Transporte de Combustibles Líquidos, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.019 el 18 de septiembre de 2008. De correr inserto, remitir copia certificada de dicho documento a este tribunal. Igualmente se ordena oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. ubicada en la Avenida Libertador edificio PDVSA Caracas, Distrito Federal, a fin de que se sirva informar a este Tribunal sobre si es cierto que la empresa filial de PDVSA, ““PDVSA Empresa Nacional de Transporte, S.A. (ENT)”, llevó a cabo la compra del vehículo placas A50CG7S ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo mediante el documento que corre inserto bajo el número 29, Tomo 178 de fecha 15 de julio de 2011, compra efectuada al ciudadano Luis Felipe Morales Escalante.
En cuanto a la prueba documental contenida en el Capítulo Segundo, relacionada al documento de venta cursante ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, inscrito bajo el número 29, Tomo 178 de fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- Líbrense oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.-