REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000052
Vistas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
En relación a las pruebas presentadas por la parte demandada, específicamente las contenidas en el Capítulo II, de las pruebas documentales, la documental marcada A, contentiva de transacción de depósito en cuenta corriente cuya titular es la demandada, en el Banco del Tesoro, a fin de demostrar que ella propietaria del inmueble objeto de la acción, el Tribunal admite las mismas por cuanto no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación con la documental marcada B, contentiva de Registro de vivienda principal emitido por el SENIAT, para demostrar que el inmueble cuya partición se demanda sirve de domicilio a la demandada, así como a sus hijas. El Tribunal admite las mismas por cuanto no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al documento marcado C, contentivos de constancias emitidas por Albañiles por trabajos efectuados en el inmueble habitado por la demandada, el Tribunal niega la admisión de dicha prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los documentos privados emanados de terceros que no son parte del juicio, ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial y la promovente no solicitó que los mismos fueran citados para ratificar dichos documentos.
En relación al documento marcado D, contentivo de Cartas de residencias de la demandada y sus hijas, e informes psicológicos, constancias médicas y de estudio, a fin de demostrar que esta está domiciliada en ese inmueble objeto principal de la acción, entre otras; el Tribunal niega su admisión, por cuanto las mismas son impertinente, para demostrar los hechos debatidos en el proceso.
En relación con las documentales promovidas, marcadas E, contentivas de copias emanadas del Registro Subalterno del distrito Girardot del estado Aragua mencionado en el numeral 1 intitulado otros bienes que forman parte de la comunidad conyugal que no se mencionan en la acción a que se contrae la presente demanda, el Tribunal admite dicha documental, por cuanto no parece manifiestamente impertinente ni ilegal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al documento promovido marcado F, contentivo de Certificación de gravamen expedido por Registro Público del Primer circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, el Tribunal admite dicha documental, por cuanto no parece manifiestamente impertinente ni ilegal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al documento promovido marcado G, contentivo de compra venta de inmueble ubicado en le estado Aragua, Municipio Girardot, el Tribunal admite dicha documental, por cuanto no parece manifiestamente impertinente ni ilegal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al documento promovido marcado H, emanado del contentivo de copia certificada de hipoteca expedido por Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, registrado bajo el Nº. 21, folios 128 al 136, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 28 de marzo de 2.013, el Tribunal admite dicha documental, por cuanto no parece manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al documento promovido marcado I, contentivo de copias certificadas y certificación de gravamen expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, registrado bajo el Nº. 21, folios del 128 al 136, Protocolo Primero, tomo 13, de fecha 28 de marzo de 2003., el Tribunal admite dicha documental, por cuanto no parece manifiestamente impertinente ni ilegal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las pruebas de Exhibición promovidas por la parte demandada, contentivo de copia simple de documento relacionado con Certificado de Registro de Vehículo, características Marca: Ford, Clase camioneta, color beige, Año: 2005, Modelo: eco-sport, Tipo Sport wagon, serial de carrocería: 8XDZE16F758A39676, serial motor: 5A439676, Placa: AEU30X y uso particular, el Tribunal admite la misma por no parecer manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva y a fines de evacuar dicha prueba se ordena intimar bajo apercibimiento al ciudadano Henry Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.166.574, a fin de que comparezca ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a objeto de que exhiba el referido documento. Líbrese Boleta de intimación.
En relación a la prueba de exhibición (literal K) promovida sobre el documento de compra venta de vehículos emanados del concesionario Fina Motors y datos de pólizas de seguros emitidos por Seguros Nuevo Mundo, este Tribunal el Tribunal niega su admisión, por cuanto la parte demandada no solicita exhibición de dicho documento, sino que sólo se limita a promover el referido documento, no dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 437del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la prueba de Experticia, sobre el inmueble señalado en dichas pruebas, el Tribunal la admite, por cuanto no parecer manifiestamente impertinente ni ilegal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, y fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de la designación de perito avaluador, en la presente causa, a objeto de determinar tomando como parámetro la construcción de dicho inmueble, la calidad de construcción, estado actual de conservación y precio del mercado comparado con inmuebles similares de la zona.
Pruebas promovidas por la parte demandante:
En relación a las promovida en su Capítulo I de los Instrumentos, en especial los documentos señalados en sus numerales Primero, Segundo, signado marcado A, Tercero, signado B; Cuarto, signado C; Quinto, signado D; Sexto, signado E; el Tribunal admite dichos documentos, por no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo sus apreciaciones en la definitiva.
En relación con las promovidas en su Capítulo II de los Informes, el Tribunal, admite dichas pruebas por no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, y a fines de su evacuación ordena oficiar a los siguientes organismos: a- Notaría Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal sobre si existe en sus libros de autenticaciones, instrumento poder autenticado en fecha 14 de marzo del año 2.000, inserto bajo el Nº. 11, Tomo 33, de los Libros llevados por dicha Notaría, otorgado por la ciudadana Katty Urimare Luis Herrera, titular de la cédula de identidad Nº. 5.580.180, al ciudadano Henry Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº. 4.166.574, y se ser positivo, remita a este Juzgado copia certificada del mismo. b- Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, a objetote que informen a este Tribunal sobre si existe en sus libros Poder debidamente Protocolizado en fecha 03 de noviembre del año 2.000, inserto bajo el Nº. 39, folios del 124 al 127, Protocolo Tercero, Tomo 1, de los Libros llevados a tales fines, cuyo poder fue previamente otorgado por la ciudadana Katty Urimare Luis Herrera, titular de la cédula de identidad Nº. 5.580.180, por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del 2.000, inserto bajo el Nº. 11, Tomo 33, de los Libros llevados por la referida Notaría Pública y de ser positivo, remita copia certificada del mismo a este Tribunal. Líbense oficios.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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