REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000386
Vista la pretensión contentiva de Reconocimiento de Documento Privado intentado por los ciudadanos Marbeelis Coromoto Rauseo Villalba y Luis Alberto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.334.153, y 8.302.778, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Eneiglys M. Mijares Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.813, en contra de la ciudadana Ana Victoria Sánchez de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.161.824, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folios 70, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, a cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA.
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