REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH02-X-2016-000026
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte de la causa N°. BP02-M-2016-000021, contentiva del juicio Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano Luis Daniel Marrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.163.732, de este domicilio, asistido de la abogada Jennis Reyes Chávez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 165.903, contra la ciudadana María Alexandra García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.904.016, de este domicilio, y en relación a la solicitud de medida de secuestro solicitada por la parte actora en el libelo de demanda y mediante diligencia presentada por la misma en fecha 21 de junio de 2106, el Tribunal observa:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ”Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, privado o reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…”
Revisadas las actas que conforman la causa, observa el Tribunal que a los autos corren insertos documentos contentivos de dos (2) letras de cambios, 1- Nº. ½, por la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000,000,ºº) y 2- Nº 2/2, por la suma de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.00,ºº); ambas de fecha 12 de junio de 2.015, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto, por la ciudadana María Alexandra García Fernández, titular de la cédula de identidad Nº. 11.904.016; parte demandada en el caso de marras, con cuyos documentos la parte actora fundamenta el pedimento y en razón de ello este Tribunal en base a los hechos narrados en el libelo de demanda y antes referidos y a lo dispuesto en el citado artículo, decreta medida de secuestro sobre los siguientes bienes:
1- Vehículo automotor propiedad de la demandada, con las siguientes características. Marca IVECO, tipo Chasis, Año: 2.013, Modelo: 50.12 DAily, Tara 2150, Color Blanco, Clase: Camión, Uso Carga, Servicio Privado, Serial de Motor: 8140.43*13H0553*, Serial de Carrocería: N/A, Placas: A78BK8K, tal como consta de de Certificado de Registro de vehículo Nº. 160102443098, Nº de Autorización: 0248XV166144, de fecha 22 de enero de 2.016.
2- Vehículo automotor propiedad de la demandada, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-up, D/cabina, Año: 2.010, Modelo: Silverado, Color: Negro, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Servicio Privado, Serial De Motor: 4AV32116, Serial de Carrocería: 8ZCRKSE34AV3320116, Serial De Chasis: 8ZCRKSE34AV3320116, Placas: A78BK8K, tal como consta de documento de compra que realizare ante la Notaría Pública de Lechería a la ciudadana Lorena Cristina Villegas Farías. A fines de practicar las medidas de secuestro antes referidas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Líbrense.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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