REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000027
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgado, que en fechas 21 de abril del año 2016 y 06 de junio del presente año 2016, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorios, respectivamente, sin haberse notificado a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y por cuanto el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2º, establece que la intervención de la misma es obligatoria en los juicios de divorcio, este Tribunal, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa de Divorcio, intentada por la ciudadana Mariana Soledad Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.914.213, en contra del ciudadano Jorge Antonio Rozas Salazar, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-14.538.305-6, al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio, el cual se efectuara pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la última constancia en autos de la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y de las partes intervinientes en el presente proceso, a las 10:30 a.m., en horas de despacho.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
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