REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2014-000210
SOLICITANTE: JOAQUIN PEREIRA BUENO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.853.852
APODERADOS JUDICIALES: LUIS SANTANA POCATERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.195, y YOLANDA KARINA GRUBER HINOJOSA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.783
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.-
- I –
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, y sus anexos, presentada por la abogada en ejercicio YOLANDA KARINA GRUBER HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN PEREIRA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.853.852, quien manifiesta que la presente solicitud se encuentra relacionada con el fallecimiento de la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE de PEREIRA, madre de su representado, quien era venezolana, nacida el 4 de Marzo de 1952, titular de la Cédula de Identidad Número 4.008.904, con último domicilio en la Población de Guanta, Municipio Guanta de este Estado, y fallecida en la misma población el día 30 de marzo de 1987, toda vez que habiendo fallecido la prenombrada ciudadana, los deudos de la occisa , por descuido, inobservancia de disposiciones legales y negligencia, no cumplieron con la legal formalidad de inscribir o asentar la respectiva partida de defunción en los Libros para entonces llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y siendo que los familiares de la difunta cumplieron con las indagaciones pertinentes por ante los Registros Civiles de Guanta, Puerto La Cruz y Pozuelos, haciendo constar los respectivos funcionarios, el no asentamiento de partida de defunción relacionada con CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE DE PEREIRA.- En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:
Se observa de autos, que la Apoderada Actora junto con la solicitud consignó los siguientes recaudos: Instrumento Poder que acredita su representación; certificación expedida por la Directora del Cementerio Municipal de Guanta, formato de no asentamiento de partida de defunción, expedida por el Registrador Civil de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Constancia de no registro expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; y Constancia de Difunto no Registrado expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Acta de matrimonio correspondientes a los ciudadanos JOAQUIN PEREIRA GOUVEIA y CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE, y acta de nacimiento del ciudadano JOAQUIN PEREIRA GOUVEIA.
En fecha 13 de Noviembre de 2.014, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud y ordenando librar el Cartel de Emplazamiento correspondiente, a los fines de que comparecieran todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el juicio, advirtiendo de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar a las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación de dicho cartel, así como también se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, y a la Dirección Nacional de Identificación y extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores de la ciudad de Caracas (ONIDEX), a los fines de Ley.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.014, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 735-14 y 736-14 a la ONIDEX y al Procurador General de la República.-
En fecha 09 de Diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación fiscal.-
En fecha 23 de Marzo de 2.015, se recibió Oficio N° G.G.L.-C.O.R-O.R.C.O Número 198, de fecha 04 de Marzo de 2.015, emanado de la Procuraduría General de la República, con el cual le da respuesta al oficio N° 736-14, así como respuesta al oficio N° 735-14, dirigido a la ONIDEX., las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 24 de marzo de 2015.
En fecha 8 de mayo de 2.015, se libró el respectivo Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación en el Diario “El Nacional”.-
En fecha 18 de mayo de 2.015, el apoderado Actor, consigna mediante diligencia el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.
Llegado el décimo día de Despacho, tal y como fue indicado en el Edicto, para la contestación a la demanda, el Tribunal dejó expresa constancia que comparecieron los apoderados del solicitante, mas no terceros que presentaren oposición a la presente solicitud, declarando la misma abierto a pruebas.-
Observa este Tribunal, que en el lapso probatorio promovió los siguientes documentos consignados junto con el libelo de la demanda
1.- Se consignó certificación expedida por la Directora del Cementerio Municipal de Guanta, debidamente recibida por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo de que la difunta CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE, se encuentra sepultada en ese campo santo.-
2.- Se consignó formato de no asentamiento de partida de defunción, expedida por el Registrador Civil de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Constancia de no registro expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; y Constancia de Difunto no Registrado expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a cuyas pruebas este Tribunal les otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativos de que el Acata de Defunción de la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE DE PEREIRA, no se encuentra inserta en ninguno de los antes mencionados Registros Civiles.-
3.- Se consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante JOAQUIN PEREIRA BUENO, a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo del interés directo del solicitante de insertar el acta de defunción de la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE DE PEREIRA.-
4.- De la respuesta emanada de la Procuraduría General de la República, de la ONIDEX, se puede evidenciar que el Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE DE PEREIRA no se encuentra inserta en los Libros respectivos de Defunciones llevados por los mismos; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos.-
- II -
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el solicitante junto con su escrito de libelo de la solicitud y las repuestas emanadas de los distintos entes públicos, se pudo evidenciar que no existe inserta la correspondiente Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE DE PEREIRA.- Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio, por lo que en el presente caso que nos ocupa, el interesado ha suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Dedunción que se pretende; en consecuencia la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
-III –
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Defunción presentada por la abogada en ejercicio YOLANDA KARINA GRUBER HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN PEREIRA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.853.852, y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE De PEREIRA, quien nació el 4 de Marzo de 1.952 y falleció el día 30 de Marzo de 1987.- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016).- Años: 207 de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. CORALID JARAMILLO LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VASQUEZ.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una y Cincuenta de la tarde (1:50), previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VASQUEZ.-
CJ/monica.-
|