REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000293
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN propuesta por las ciudadanas MIREYA DE JESUS RONDON SANES y MARIBEL RONDON SANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.335.419 y V- 5.483.008, respectivamente, asistidas por la abogada LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.918, a favor de la ciudadana MERLY COROMOTO RONDON SANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.361.153; y visto asimismo el informe pericial médico-psiquiátrico, presentado por los Dres. JOSÉ ALFREDO HADDAD y ANGEL QUINTERO, quienes manifestaron que habían examinado a la ciudadana MERLY COROMOTO RONDON SANES, y determinaron que presenta Retardo Mental Severo, lo que la limita para auto-conducirse en lo personal y social, por una patología irreversible que la ha acompañado durante toda su vida y la incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa; asimismo las declaraciones de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN MENDOZA CORREA, MIRNA COROMOTO RONDON SANES, MANUEL SANTIAGO RONDON CABEZA, en su condiciones parientes inmediatos y amigos de la ciudadana MERLY COROMOTO RONDON SANES, quienes coinciden en afirmar que: la ciudadana MERLY COROMOTO RONDON SANES, padece de retardo mental, y esto la imposibilita totalmente a valerse por si misma; de igual manera se desprende del acta levantada por este Tribunal, de fecha 17 de Marzo del 2.016, en su traslado a los fines del interrogatorio judicial de la ciudadana MERLY COROMOTO RONDON SANES, señalada de defecto intelectual, que dicho interrogatorio se practicó debido a la incapacidad comunicacional y de comprensión que presentó la ciudadana antes mencionada, ya que no se obtuvieron respuestas a las preguntas realizadas.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana MERLY COROMOTO RONDON SANES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.361.153, de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. Se designa Curador Interino de la entredicha a su hermana ciudadana MIREYA DE JESUS RONDON SANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.419, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. CORALID JARAMILLO La Secretaria

Abg. NEYLA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:25 P.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La secretaria,




CJ/mónica.-