REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001277


Vistos los presente Escritos de Promoción de pruebas, presentados por los Abogados en ejercicio ZARINA GARCIA AVILA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.157, en fecha 28 de Marzo de 2016, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados, Ciudadanos: PEDRO LEON CASANOVA OSTOS y LEIDEN VILLAZANA DE CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.226.076 y 3.956.717, respectivamente, y JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA y/o FRANCISCO CAICUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.499 y 100.723, de fecha 01 de Abril de 2016, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, Ciudadano: GILBERTO JESÙS HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.019, y visto así mismo, el escrito de oposición a las pruebas de la parte actora, presentado por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, y ZARINA GARCIA AVILA, plenamente identificadas en autos, y el presentado por la parte demandante, a través de sus apoderados Judiciales, JOSE ANGEL FIGUERA Y/O FRANCISCO CAICUTO, inscritos en los inpreabogado Nros 39.499 y 100.723, respectivamente, mediante rechazan la oposición hecha por la parte demandada a las pruebas promovidas en nombre de los demandantes, este Tribunal a los fines de garantizar a las partes una sana valoración del acervo probatorio documental promovido, y determinar su pertinencia o no, lo cual implica un análisis minucioso de cada una de ellas, en virtud de que dichas documentales son numerosas, es por lo que considera necesario pronunciarse al respecto, en la sentencia definitiva que ha de proferir en la oportunidad respectiva. En consecuencia, resulta forzoso para quien aqui decide, declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN presentada por las abogadas YUBELIA GUILLEN RENDON, y ZARINA GARCIA AVILA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.468 y 65.157, re3spectivamente, a las prubas documentales señaladas en su escrito de oposición, y así se decide.
Ahora bien, por cuanto las pruebas presentadas por las partes arriba identificadas, no aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, procede este Tribunal a admitirlas salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de los particulares 4, 7, 8 del numeral SEGUNDO, de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el capítulo III, toda vez que la misma debió promoverse con la asistencia de un experto que ayudara a este Juzgado a determinar lo solicitado en los referidos particulares. Asimismo, con relación al particular número 10 del referido numeral SEGUNDO de la inspección judicial promovida, el mismo se admite parcialmente , en el sentido de dejar constancia sobre la veracidad o no de las personas que puedan encontrarse en el lugar, y su identificación, mas no de la razón o motivo por el cual se encuentran en el inmueble, toda vez, que implica un interrogatorio, lo cual se transforma en una prueba testimonial. Y así se decide.
En consecuencia, a los fines de la evacuación de las pruebas, este Tribunal provee así: PRUEBA DE INFORMES: Se ordena oficiar a la Dirección General Sectorial Técnica y/o Dirección de Desarrollo Urbanístico como de la Dirección de Catastro, ambas Direcciones de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre lo solicitado por el promoverte en el Capítulo II relacionado con la prueba promovida, para lo cual se insta al promoverte, a consignar los fotostatos del escrito de promoción de pruebas respectivo. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: Se fija el noveno día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada, para dejar constancia de los particulares admitidos con relación a dicha prueba. Asimismo, el Tribunal acuerda la designación del experto fotográfico solicitado, el cual será designado y juramentado al momento del traslado y constitución del Tribunal en lugar donde será evacuada la prueba en cuestión.- En cuanto a la PRUEBA DE EXPERTICIA, este Tribunal, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 am, a los fines de llevar a cabo el acto de designación de expertos.
La Juez Provisorio,

Abg. CORALID JARAMILLO.-
La Secretaria,

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

CJ/mónica