REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000960
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL y sus anexos, presentada por el Abogado MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.511, inscrito en el Inpreabogado con el numero Nº 17.529, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho frente a la Plaza Mariño de la ciudad de Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.502.344, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; el Tribunal observa:
Se contrae el presente asunto a una solicitud de ENTREGA MATERIAL establecida en los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa; ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152 la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentra estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la Resolución anteriormente señalada, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la materia y DECLINA EL CONOCIMIENTO de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda, a quien se ordena remitir el presente asunto mediante oficio.- Y Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).-
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
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