REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000019
ASUNTO: BP12-M-2016-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: LUIS JOSE CARABALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-5.997.197, actuando en su carácter de Presidente de de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS VASCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 21, Tomo 31-A RM2DOETG, Expediente Nº 263-13417, del año 2014 y con Registro de Información Fiscal Nº J-40506232-0.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Anaco, Casa Nº 80, Sector Simón Bolívar de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO VERACIERTA VIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741.-
DEMANDADA: Sociedad mercantil BYERCAS TRAVEL SERVICE, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 8-A PRO, con modificaciones posteriores, siendo la más reciente en fecha 11 de febrero de 2008, asentada bajo el Nº 62, Tomo 7-A PRO; con domicilio principal y Fiscal en la Calle Bocono, Casa Nº 15-A, urbanización Campo A-2, Ferrominera Orinoco de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), en virtud de la demanda presentada por el ciudadano LUIS JOSE CARABALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.197, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio TRANSPORTES Y SERVICIOS VASCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 21, Tomo 31-A RM2DOETG, Expediente Nº 263-13417, del año 2014 y con Registro de Información Fiscal Nº J-40506232-0, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741, en contra de la Sociedad mercantil BYERCAS TRAVEL SERVICE, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 8-A PRO, con modificaciones posteriores, siendo la más reciente en fecha 11 de febrero de 2008, asentada bajo el Nº 62, Tomo 7-A PRO; con domicilio principal y Fiscal en la Calle Bocono, Casa Nº 15-A, urbanización Campo A-2, Ferrominera Orinoco de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual solicita se le cancelen los montos discriminados en el libelo de la demanda, a saber: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,oo), lo cual comprende el monto de la obligación líquida y exigible peticionada.- SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 289.000,oo) por concepto de intereses causados hasta la fecha. Ello calculado en base al interés legal, el doce por ciento anual, y los intereses que se causen hasta el pago total de la obligación, y TERCERO: Las costas procesales, las cuales dejo su cálculo al prudente arbitrio del Tribunal. En consecuencia, estima la demanda en UN MILLON CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (1.109.000,00), es decir, 6.265,54 Unidades Tributarias.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del presente asunto, observa:
Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las facturas anexadas al escrito libelar, las cuales constituyen el documento fundamental de la demanda, se desprende que la demandada tienen su domicilio en Cam A2, Calle Bocono Nº15-A FMO, Puerto Ordaz Estado Bolívar, con número telefónico 0286-9226075; domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial conforme a la norma anteriormente transcrita, considerando que el Tribunal competente para conocer el presente asunto es un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
Es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz. Se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley se remitirá mediante oficio el presente expediente al prenombrado Juzgado.- ASI SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. MARIANELA QUIJADA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y uno de la mañana (09:31 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2016-000019.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MARIANELA QUIJADA

MNS/mqe.-