REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000021
ASUNTO: BP12-M-2016-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (PROTECCION).-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL ROSAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.307.684, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIE CECILIA DE FREITAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.803.205, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.298.-
DOMICILIO PROCESAL: ESCRITORIO JURIDICO DE FREITAS & ASOCIADOS, Calle Caballero Sarmiento, Sector Parcelas II, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SUCESION VICTOR LUIS PATIÑO.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa con motivo de la acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL ROSAS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.307.684, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARJORIE CECILIA DE FREITAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.803.205, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.298, contra la SUCESION VICTOR LUIS PATIÑO, representada por sus herederos Víctor Luis Patiño Santana, Dorali De La Trinidad De Blanco Patiño, Dayana Victoria Patiño Blanco, Yumelis Victoria Patiño Blanco, Danluvic Jesús Patiño Blanco, Paula Victoria Patiño Monasterio, Andrea Victoria Patiño Monasterio y Miranda Josefina Meza, en representación de su menor hija Oriana Paola Patiño Meza, según acta de defunción anexada a su escrito libelar. Solicita la parte actora en su escrito libelar el pago de las siguientes cantidades de dinero: “PRIMERO: La suma de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00), o su equivalente en Unidades Tributarias TREINTA Y UN MIL SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (31.073,44 U.T.) el monto neto, de la deuda; el cual opongo a la demandada, en toda forma de derecho.- SEGUNDO: La suma de los intereses moratorios, calculados al Doce por ciento (12%) anual, el Uno por ciento (1%) mensual, a partir de la fecha de emisión de las letras; por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.925.000,oo), o su equivalente en Unidades Tributarias DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (10.875,70 U.T.). TERCERO: Además demando la indexación de la cantidad demandada y los intereses que se generen por la pérdida del valor adquisitivo del dinero, y que éste se haga mediante una experticia complementaria del fallo. CUARTO: Los gastos por costas y costos ocasionados en este procedimiento, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el 25% del valor de la demanda”. Este Tribunal a los fines de declarar su competencia o no para conocer el presente asunto, observa:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“ARTÍCULO 177: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos de naturaleza contenciosa:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”
.
En el caso planteado se observa de la lectura efectuada al escrito libelar y de la revisión de los recaudos consignados, que la codemandada ciudadana MIRAIDA JOSEFINA MEZA, actúa en representación de una adolescente de catorce (14) años de edad, y por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera ajustado a derecho que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que están en juego intereses de una adolescente, razón por la cual esta Juzgadora con apego absoluto al principio de Supra-Legalidad, como lo es el establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, como garantía Tutelar de los derechos que se encuentran amparados por los Principios de la Doctrina para la Protección Integral consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que rige la materia, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en EL Tigre, estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, a tenor de lo dispuesto en las normas supra transcritas. ASI SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,
Abg. MARIELA NARVÁEZ SANTIL
La secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y nueve de la tarde (12:09 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-M-2016-000021.- Conste.
La secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe.
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