REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: YANAIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.819.039, domiciliada en el Conjunto Residencial Rahme, primera planta, edificio 5-B, apartamento Nº 5B-21, al margen de la Avenida Intercomunal, El Tigre San José de Guanipa, jurisdicción del Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: OMAR DAVID GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Sector Monte Cristo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: EDUARDO JOSE BRITO GARCIA y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.012.974 y 14.169.504 respectivamente.
-I-
Se inicia la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en virtud de la demanda presentada por el abogado OMAR DAVID GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANAIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE BRITO GARCIA y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT, anteriormente identificados; proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente ese tribunal por la cuantía.-
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto y mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), instó a la parte actora aclarar los fundamentos por los cuales realizó la estimación de la cuantía señalada en su escrito libelar, dando cumplimiento la parte actora a dicho auto mediante escrito presentado en fecha 26-02-14 por ante la U.R.D.D. Civil.-
Por sentencia interlocutoria dictada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), este Juzgado declina la competencia en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recayendo dicha distribución en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, quien en fecha veintiocho (28) de julio de ese mismo año, acuerda devolver las actuaciones a este Juzgado por cuanto considera existe un conflicto negativo de competencia.-
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio reingreso al presente asunto y mediante sentencia interlocutoria de fecha veintidós (22) de octubre de ese mismo año, acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por considerar que no existe conflicto negativo de competencia alguno toda vez que la parte actora aclaró su pretensión en relación a la cuantía.
Mediante auto de fecha siete (07) de marzo de 2016, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, se dispone a darle entrada al presente expediente, luego en fecha 14 de marzo de 2016 acuerda remitir el mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Extensión El Tigre- a los fines de que resuelva el conflicto negativo planteado en la presente causa.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) el prenombrado Juzgado Superior procede a darle entrada al presente asunto, dictando decisión en fecha tres (03) de mayo del año en curso, exhortando a este Tribunal a plantear el conflicto negativo de competencia a los fines de que ese Tribunal Superior determine el Juzgado competente para conocer del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YANAIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE BRITO GARCIA y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT.-
Por auto de fecha veinte (20) de junio del año en curso, este Juzgado procede a darle entrada al presente asunto, luego en fecha veintiocho (28) de ese mismo mes y año, la abogada MARIENA NARVAEZ SANTIL en su carácter de Jueza Provisora de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que la misma se reanudaría al cuarto (4to) día de despacho siguiente a esa fecha.-
-II-
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, procede a plantear conflicto negativo de competencia en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en fecha ocho (08) de enero de 2015, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción, con fundamento en lo siguiente:
“(…) observa este Tribunal que el demandante estima su demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.150.000,00) equivalente a 16.929,13 Unidades Tributarias, lo que excede la cuantía atribuida a este Tribunal, que es de hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,00), mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152.
En tal virtud y por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente acción, declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre (…)” (Negrillas y Subrayado propios de ese Juzgado).
En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 70 dispone que:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”
En el caso planteado, observa esta Instancia que mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2014, cursante al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, la parte actora manifiesta al Tribunal que: “Por error involuntario esta representación estimó la demanda en Bs. 2.150.000,00, calculado en unidades tributarias en 16.929,13 U.T. Siendo el monto real de la Demanda Bolívares 193.000,00, en unidades a Bs. 127 C/U.T. Para un total de 1.519,68 U.T.” (Negrillas de este Juzgado).
En este sentido, se hace necesario examinar las reglas atributivas para determinar el conocimiento de una determinada causa atendiendo a la cuantía, previstas en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor se apreciable en dinero conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición el asunto” (Negrillas del Tribunal)
De lo antes expuesto, se deduce que habiendo sido corregida la estimación de la demanda, quedando estimada la misma en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.193.000,00), equivalentes a MIL QUINIENTAS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO (1.519,68 U.T.), cuya cuantía no excede de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), es por lo que esta Juzgadora considera que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto este Tribunal no tiene competencia para conocer de asuntos que no excedan de tres mil unidades tributarias, y así se decide.-
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer la presente acción por Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana YANAIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE BRITO GARCIA y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT, ambos plenamente identificados en autos. Segundo: Se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, sede El Tigre, a objeto de que éste sea el encargado de dilucidar el órgano jurisdiccional al cual debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y ocho de la tarde (12:58 p.m), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-M-2015-000022.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe
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