REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000230
ASUNTO: BP12-M-2009-000230

Visto el escrito de fecha 13 de julio de 2016, recibido en este Tribunal el día 14 del mismo mes y año, contentivo de la Transacción Judicial celebrada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, entre los ciudadanos MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de noviembre de 1.995, bajo el N° 56, Tomo 484-A-SGDO, y el ciudadano LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.372, actuando como co apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil: INSTRUMENTACION DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 1986, bajo el N° 77, Tomo A-14, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito, no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, tal como fue solicitado por las partes, se ordena la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2009 y ejecutada en fecha 04 de diciembre de 2009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

En cuanto a la expedición de los dos juegos de copia certificadas solicitadas por ambas partes del escrito de Transacción y del presente auto de Homologación, se ordena expedir por Secretaría las mismas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los interesados a que consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MIGUELINA PEREZ ROMERO