REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000211
ASUNTO: BP12-V-2015-000211


Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio del año 2016, contentivo de la Transacción Judicial celebrada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.691, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el profesional del derecho abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.466, por una parte; y por la otra, los ciudadanos JUAN BELTRAN FIGUEROA CEDEÑO y FANNY FUENTES de FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.026.050 y 8.205.779, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por los ciudadanos MIGUEL CABELLO y AMANDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.613.649 y 5.997.911, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.664 y 125.164, respectivamente, y de este domicilio, en la cual ambas partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.713 del Código Civil, de mutuo y amistoso acuerdo, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, convinieron textualmente en lo siguiente: “…PRIMERO: EL DEMANDANTE, acepta un único pago por la cantidad de SIETE MILLONES de BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) como devolución del precio que en su oportunidad pagó por el inmueble vendido y no entregado. SEGUNDO: LOS DEMANDADOS, entregan en este acto la cantidad de SIETE MILLONES de BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) CONTENIDAD EN CHEQUE DE GERENCIA N° 07413380 LIBRADO a nombre de EL DEMANDANTE, contra la CUENTA CORRIENTE N° 0115 9421 2021 0100 DEL BANCO EXTERIOR, por concepto del precio del inmueble y EL DEMANDANTE recibe en este mismo acto a su satisfacción. TERCERO: EL DEMANDANTE da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los DEMANDADOS, plenamente identificados, el inmueble, perfectamente identificado por su ubicación, cabida, medidas y linderos al principio de este documento. Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la correspondiente homologación para que la misma adquiera el carácter de cosa juzgada y surta los mismos efectos de propiedad trasmitidos al adjudicatario por el remate conforme al contenido de la norma del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil ordenando al Secretario expedir copia certificada para que se sirva como titulo de propiedad, ello conforme a la norma del artículo 573 ejusdem…”
Visto asimismo, el escrito presentado en esta misma fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual además de identificar el inmueble objeto del juicio, ambas partes manifiestan que con el mismo proceden a aclarar a este Juzgado la intención irrevocable de LAS PARTES contenida en la TRANSACCION, indicada señalando textualmente lo siguiente: “…EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE, reconoce que EL DEMANDANTE en fecha 13 de julio de 2016 recibió de manos de LOS DEMANDADOS la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) CONTENIDA EN CHEQUE DE GERENCIA N° 07413380 LIBRADO a nombre de EL DEMANDANTE, contra la CUENTA CORRIENTE N° N° 0115 9421 2021 0100 DEL BANCO EXTERIOR, por la venta de una casa donde se encuentra, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (250,55 M2), ubicada en la Vereda 64 C/C la vereda 27, Nro. 12, Sector 02 de la Urbanización Simón Rodríguez II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Vereda 64 que es su frente, midiendo nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts); SUR: Casa que es o fue del Señor Victor Marcano, midiendo trece metros con cinco centímetros (13,05 mts); ESTE: Vereda 27 midiendo veinte metros con sesenta centímetros más cuatro metros con cuarenta centímetros (20,60 + 4,40 mts) y OESTE: Casa que es o fue de la familia Piedra midiendo veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mts), cuyo inmueble le pertenece conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 1998, registrado bajo el Nro. 22, Folios 129 al 133, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1998, y que ha venido siendo ocupada desde que la adquirió en venta por LOS DEMANDADOS, razón por la cual los demandó en ACCION REIVINDICATORIA. Como consecuencia de la TRANSACCIÓN celebrada, EL DEMANDANTE, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a LOS DEMANDADOS el descrito inmueble. EL REPRESENTANTE DE LOS DEMANDADOS a nombre de LOS DEMANDADOS manifiesta que sus representados aceptaron la venta producto de la TRANSACCIÓN. Ambas partes solicitamos respetuosamente al Ciudadano Juez se sirva impartirle la TRANSACCION y a la presente ACLARATORIA la correspondiente homologación, toda vez que la misma cumple con los requisitos de Ley y es producto de la voluntad de las partes y una vez homologada se nos expida copia certificada de la misma a los fines de su registro…”;
Este Tribunal, por considerar que ni la transacción celebrada entre las partes, ni la aclaratoria que se hizo de la misma son contrarias a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ello con vista a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por ambas partes de la Transacción celebrada y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MIGUELINA PEREZ ROMERO