REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000063
ASUNTO: BP12-V-2016-000063

Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2016, presentado por ambas partes en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por el ciudadano DIEGO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.006.854, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YARISOL DEL VALLE LIBERON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.439.137 y de este domicilio, asistido por el ciudadano RAFAEL VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.613, mediante el cual el primero desiste de la demanda presentada por su persona mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2.016, solicitando asimismo la devolución de los recaudos originales que hubiere consignado como fundamento de su acción, en tanto que la segunda acepta el desistimiento efectuado por su adversario, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Devuélvanse por Secretaría previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante en su escrito de fecha 27 de julio de 2016, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MIGUELINA PEREZ ROMERO