REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000328

Visto el convenimiento de paralización de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE GIL VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.558, y de este domicilio, contra la ciudadana ANGELA CRISTINA VIELMA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.146.321, y domiciliada en la Avenida Jesús Subero, calle Curuachi, Casa Nº E5-124, Segunda Etapa, Urbanización San Onofre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2016, y recibida en este Tribunal el día 01 de julio del presente año, y cuyo pedimento fue ratificado por la ciudadana GLADYS GIL VALDEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.546, mediante diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2016, y recibida el día 06 del presente mes y año, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal HOMOLOGA dicha paralización en la misma forma, términos y condiciones por ellos expuestos, cuyo lapso comenzará a discurrir a partir del primer día de Despacho siguiente al de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

MIGUELINA PEREZ ROMERO