REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000270
ASUNTO: BP12-V-2015-000270
I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 03 agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARÍA YOVANIS FERRER CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.976, y domiciliada en la residencia en la Calle Cajigal Nº 05-35, sector Pueblo Nuevo Norte del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, Y MARGARITA EUGENIA MATA MOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.229 y 91.104, respectivamente, en contra de los ciudadanos AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA, YOLANDA JOSEFINA ARDITI VILLALBA, MARIBEL ARDITI VILLALBA, BRUNO CAMILLO ARDITI BOADA, MARCELO ANTONIO ARDITI BOADA, BLADIMIR JOSÉ ARDITI BOADA, DONARIS ELENA ARDITI BOADA, CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, DIONYS JOSÉ ARDITI FERRER, y JEAN FRANCO ARDITI FERRER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.308.499, V-8.325.417, V-8.334.152, V-8.494.113, V-9.820.502. V-9.820.587, V-9.820.588, V-12.504.455, V-16.665.291, y V-17.420.584, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, para su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los lapsos allí indicados, asimismo se ordenó librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del articulo 507 del Código Civil, llamando a todos aquellos que pudieran tener interés en el asunto a hacerse parte en el mismo, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 01 de diciembre de 2.015, los ciudadanos: JEAN FRANCO ARDITI FERRER, DONARIS ELENA ARDITI BOADA, MARCELO ANTONIO ARDITI BOADA, y DIONYS JOSÉ ARDITI FERRER, ya identificados, asistidos del abogado SANTO BAUTISTA MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.133, dieron contestación a la demanda.-
En fecha 15 de diciembre de 2.015, el ciudadano LUIS LEON GERARDINO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.164, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ ARDITI BOADA, BRUNO CAMILLO ARDITI BOADA y CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, ya identificados, presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda.
En fecha 24 de febrero del 2016, diligenció en el expediente la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadano ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, desistiendo del procedimiento por ella intentado.
Por auto de fecha 15 de marzo del 2016, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el desistimiento efectuado, acordó notificar a los co-demandados de autos, para que manifestaren lo que creyeren conveniente en relación al mismo.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2017, los codemandados DIONYS JOSÉ ARDITI FERRER, JEAN FRANCO ARDITI FERRER, MARCELO ANTONIO ARDITI BOADA y DONARIS ELENA ARDITI BOADA, ya identificados, asistidos del abogado SANTO BAUTISTA MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.133, manifestaron su consentimiento en relación al desistimiento planteado.
Mediante escrito de fecha 22 junio del 2016, el ciudadano Luís León Gerardino, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 17.164, en su condición de representante judicial de los codemandados, ciudadanos BLADIMIR JOSÉ ARDITI BOADA, BRUNO CAMILLO ARDITI BOADA y CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, presentó escrito mediante el cual manifiesta que sus representados niegan su consentimiento para la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la accionante.
Planteado así los hechos pasa este Juzgador a resolver el desistimiento planteado por la parte actora en su escrito de fecha 24 de febrero de 2016, ello con arreglo a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Comillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa se aprecia que el desistimiento planteado fue hecho por la parte actora, después de vencido el lapso de contestación a la demanda, lo cual hizo que este Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2016, este Juzgado a los fines de poder pronunciarse sobre si acordaba o no su homologación ordenó conforme a la norma indicada notificar de dicha solicitud a todos los codemandados, a fin de que manifestaren si consentían el mismo, procediendo algunos de ellos, a saber, BLADIMIR JOSÉ ARDITI BOADA, BRUNO CAMILLO ARDITI BOADA y CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, a través de su apoderado judicial ciudadano Luís León Gerardino, todos ya identificados, mediante escrito de fecha 22 junio del 2016, a negar su consentimiento al respecto, lo cual hace que sin lugar a exegesis este Tribunal deba negar la homologación del mismo, como en efecto la niega. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega homologar el desistimiento planteado mediante diligencia de fecha de fecha 24 de febrero del 2016, por el ciudadano ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA YOVANIS FERRER CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.976, y domiciliada en la residencia en la Calle Cajigal Nº 05-35, sector Pueblo Nuevo Norte del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA, que hubiere incoado en contra de los ciudadanos AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA, YOLANDA JOSEFINA ARDITI VILLALBA, MARIBEL ARDITI VILLALBA, BRUNO CAMILLO ARDITI BOADA, MARCELO ANTONIO ARDITI BOADA, BLADIMIR JOSÉ ARDITI BOADA, DONARIS ELENA ARDITI BOADA, CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, DIONYS JOSÉ ARDITI FERRER, y JEAN FRANCO ARDITI FERRER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.308.499, V-8.325.417, V-8.334.152, V-8.494.113, V-9.820.502. V-9.820.587, V-9.820.588, V-12.504.455, V-16.665.291, y V-17.420.584, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, ello con vista a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dado que habiendo vencido con creces el lapso de contestación a la demanda, los codemandados BLADIMIR JOSÉ ARDITI BOADA, BRUNO CAMILLO ARDITI BOADA y CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, a través de su apoderado judicial ciudadano Luís León Gerardino, todos ya identificados, mediante escrito de fecha 22 de junio de 216, manifestaron su inconformidad al respecto. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
D, HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MIGUELINA PEREZ ROMERO
HJAV/ztb.-
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