REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000185
MONTO: Bs. F. 170.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MARTIN GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.252.051, debidamente asistido por el abogado ALFREDO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.439 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.106, por una parte y por la otra, la empresa TRANSPORTE 1º DE ORIENTE, C.A, sociedad mercantil con registro de información fiscal Nº J-31052666-4, representada por el apoderado judicial, según poder que riela a los autos, la abogado YAMILET ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 95.460; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a l primer (01) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Vanessa Romero U.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Vanesa Romero U.
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