REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000131
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Julio del presente año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de las Ciudadanas YURELI VIANA y LUISA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el I. P. S. A, bajo los Nros. 223.511 y 73.202, actuando como apoderadas judiciales de los Ciudadanos EDDY RANGEL, ARMANDO QUIJADA, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, ROSA NIETO ALVAREZ, CARIDAD SANTAMARIA, JESUS VELASQUEZ, DAULYS GRANADINO, MANOYS ROSALY CASTILLO YEGUEZ y YENNY TOVAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.037.209, 13.169.177, 8.346.316, 15.970.161, 8.257.608, 18.054.705, 20.344.244, 19.853.489 y 16.202.377 respectivamente, partes actoras en la presente causa y de acuerdo con los Poderes que les fueran conferidos, en donde DESISTEN del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la persona natural SALVADOR TERMINI GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.284.531 : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, respecto a dicho Ciudadano, Se continua la causa con las demás demandadas EDITORIAL 2000 C.A y solidariamente EDITORIAL LA PRENSA C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) día del mes de Julio del dos mil dieciseis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
El Secretario,
Abg. Javier Aguache M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Javier Aguache M.
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