REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000189
PARTE DEMANDANTE: Jesús Bericote, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.484.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogada MIREYA BALZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.777.
PARTE DEMANDADA: Serenos Tamanaco C.A, (SERTACA). Rif: J-07527668-0
APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 139.650.
MONTO: Bs. 66.606,45
SENTENCIA
Hoy, doce (12) de julio del 2016, siendo las nueve de la mañana(09:00 a.m), dia y hora fijada, para la respectiva instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar conjuntamente con el tribunal, le manifestaron a éste que definitivamente habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.66.606,45), de los cuales, ya le fueron cancelados el 50%, es decir, la cantidad de Bs. 33.303,23, mediante cheque Nº 1525 del Banco Mercantil de fecha 26-05-2016 y el resto del dinero, o sea, el otro 50%, en este acto. Valga decir, se le cancela la otra cantidad de Bs. 33.303,23 mediante cheque girado contra el banco Banesco, de fecha 08-07-2016 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su abogada asistente quienes expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada y pagadas por la parte accionada , en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No hubo pruebas, por la característica del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
El Secretario,
Abg. Javier Aguache M.
Los Presentes,
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