REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000026
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.275.410.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado, ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.514.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DA GIORGIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.038 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 100.000,00
SENTENCIA

Hoy, seis (06) de julio del 2016, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), las partes de mutuo acuerdo quisieron adelantar la prolongación pautada para el día 7 de julio del 2016 a las 9:30 de la mañana, con lo cual estuvo conteste el tribunal y en ese sentido, comparecieron por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al presente acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00), sin que esto implique admisión de los hechos y del derecho invocados por el accionante; toda vez que esta cantidad de dinero se ofrece pagar con el único objeto de poner fin al juicio. Tal cantidad de dinero se cancelará el día viernes 08 de Julio del 2016, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


El Secretario,
Abg. Javier Aguache.


Los Presentes,