REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de junio de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000164
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio NORMA MORAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.380, mediante la cual desiste del presente procedimiento por AACION MERO DECLARATIVA que interpusiere en representación de los ciudadanos AURELIA ALCALA, YOLANDA DE ELPINO, JULIO MAITA, VICTOR CARDOZO, JAIRI LONGART, PEDRO DROZ, ARMANDO CUEVA, RONALD JIMENEZ, JUAN JOSE FLAMES, BAUDILIO MEJIAS, MARIO DIAZ, JUAN CARLOA QUIÑONEZ, JOVITO OLIVARO, JONNY ALFARO, ORANGEL BASTARDO, JORGE LUIS GIL, RIDO RODRIGUEZ, EULISE AGUACHE, ASNALDO GOMEZ, JOSE RIVAS, JOSE PINTO Y ELIAS SIFONTES. Titulares de las cedula de identidad Nro.8.275.528, 8.249.285, 12.680.864, 10.296.446, 27.141.970, 21.069.309, 11.745.543, 14.997.125, 17.583.033, 18.567.384, 15.051.409, 13.985.584, 8.254.289, 11.000.786, 20.104.868, 19.329.160, 15.873.055, 19.012.985, 16.817.302, 24.391.917, 7.910.187 Y 14.827.091, respectivamente, en contra entidad de trabajo sociedad mercantil INDUAGRICA, C.A. y solidariamente a la entidad de trabajo PEQUIVEN, S.A. , verificada como ha sido las facultades conferidas y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Vanessa Romero
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:00, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,