REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui




ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000134
PARTE ACTORA: NARCISO RAFAEL GUILLEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ALAVARADO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE MARRES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILETH ROJAS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, martes, diecinueve (19) de julio de 2016, no siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y a solicitud de ambas partes procesales se adelanta la hora de la audiencia, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio ALFREDO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro.8.268.439 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.132.106, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos y también presente el ciudadano NARCISO GUILLEN, parte actora. También presente el abogada YAMILETH ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.8.290.455 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.95.460 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo TRANSPORTE MARRES, C. A. Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00), al ciudadano, NARCISO GUILLEN, pagaderos en un único pago que recibe, en el día de hoy mediante cheque Nr.00112484, del Banco Provincial de la cuenta de Transporte Marres, c.a. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada


Los Presentes