REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000035
PARTE ACTORA: FREDY VELASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS DE LIRA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CARPINERIA Y EBANISTERIA OPORTHO, FIRMA PERSONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, miércoles, seis (06) de julio de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio MARYURIS DE LIRA, titular de la cedula de identidad Nro.14.633.685 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.91.859, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos en su condición de Procuradora de Trabajadores y también presente el ciudadano FREDY VELASQUEZ, parte actora. También presente el abogado ANGEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.10.293.655 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.62.696 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo CARPINTERIA Y EBANISTERIA OPORTHO, FIRMA PERSONAL, según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), al ciudadano, FREDY VELASQUEZ, pagaderos de la siguiente manera, en el día de hoy la parte demandada cancelara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00) mediante cheque de la entidad bancaria Banesco Banco Universal Cuenta Nr.0134-0064-40-0643076780, cheque Nr.32844524, y el miércoles (20) de julio del presente año la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,00), estos pagos serán consignados por ante la oficina de recepción de documentos de esta coordinación laboral. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Javier Aguache


Los Presentes








Seguidamente y este acto, siendo las 11:40, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,