REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000096
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO BONILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORYS MARIN MACHADO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO A.E. SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL GALVIS
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, jueves, siete (07) de julio de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio NORYS MARIN MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro.8.311.265 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.80.719, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos en su condición de Procuradora de Trabajadores y también presente el ciudadano JOSE ALBERTO BONILLA, parte actora. También presente el abogado GABRIEL GALVIS, titular de la cedula de identidad Nro.15.875.856 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.116.048 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo A.E. SERVICIOS, C.A., según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), al ciudadano, JOSE ALBERTO BONILLA, pagaderos en un único pago que recibe , en el día de hoy mediante cheque Nr.68312182, del Banco Mercantil agencia Las garzas . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
El Secretario,
Abg. Javier Aguache
Los Presentes
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