REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000389
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.374.505
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE ANGEL PEREZ SEPRUM y MILAGROS DA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.986 y 164.988, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 26-09-2000, bajo el numero 35, tomo 223-A-Segundo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, MAXIMILIANO DI DOMENICO, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, ANA VIRGINIA RAMOS, EVELYN LOPEZ PEREZ, ANDRES RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL GALVIS, REINA ROMERO Y KARELYS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.104, 10.205, 116.038, 141.333, 135.113, 119.109, 77.163, 128.411, 54.464 y 101.328 respectivamente.
TERCERO LLAMADO: CERVECERIA POLAR C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-03-1941, anotado bajo el numero 323, tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, , REINA ROMERO , MIGUEL QUERECUTO, ANA VIRGINIA RAMOS, MARIA ADELAIDA SALAVERRIA, ZAIDE CASTRO, EVELYN LOPEZ PEREZ, RONALD PERFECTO, SAYANA PEREZ, FATIMA DE SOUSA, VALENTINA BRICEÑO y JOHAN RAMIREZ VELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.104, 10.205, 54.464, 40.065, 135.113, 175.082, 24.690, 119.109, 204.669, 87.214, 243.176, 243.166 y 225.461 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de julio del dos dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ en contra de las empresas PEPSI COLA DE VENEZUELA CA. y como tercero CERVECERIA POLAR S.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el Secretario JAVIER AGUACHE y el alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de las demandadas a través de sus apoderados judiciales EVELYN LOPEZ PEREZ de la primera y segunda de las nombradas y RONALD PERFECTO de la ultima de las nombradas, plenamente identificados, quien expuso los alegatos que creyó pertinentes. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ quedando a salvo el derecho de esta a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARIO.,


JAVIER AGUACHE.