REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000242
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES COMPU MALL C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15-08-1996, bajo el numero 62, tomo 161-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, abogado en ejercicio en inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 38.496.
ASUNTO: Recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 66-15 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoategui de fecha 02 de marzo del 2015, en el expediente numero 050-2013-06-00555.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Julio del dos mil diecisiesis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por INVERSIONES COMPU MALL C.A., en contra de la providencia administrativa numero numero 66-15 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoategui de fecha 02 de marzo del 2015, en el expediente numero 050-2013-06-00555. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el secretario YACEL MARTINEZ y el alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asi como la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo y la presencia de la Vindicta Publica, a quien el tribunal le dio el derecho de la palabra señalando que sea aplicada la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la empresa INVERSIONES COMPU MALL C.A. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter no patrimonial del presente asunto. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,




EL SECRETARIO.,

YACEL MARTINEZ