REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000173
PARTE ACTORA: LEIDA DEL VALLE BETANCOURT DE MILLAN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS AGOSTINI
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO EMMANUEL,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. No acredito
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000173, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por la ciudadana: LEIDA DEL VALLE BETANCOURT DE MILLAN, contra la entidad de trabajo: CENTRO CLINICO EMMANUEL,C.A., correspondiéndole conocer la causa a este tribunal por distribución sistemática llevada a cabo en este circuito laboral para la instalaciones de audiencia preliminar, es por lo que el juez en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia que demandante y el demandado no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 206 º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
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