N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000049
PARTE ACTORA: JAIRO ARIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EYLING ROJAS HILL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.
LLAMADA EN TERCERIA: PDVSA SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUISA ROSAS
APODERADOS DE LA LLAMADA EN TERCERIA: Abg. RICARDO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 26 de julio de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano JAIRO ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.242.675; en contra de la demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. y la llamada en tercería PDVSA SERVICIOS, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante comparece el actor y su apoderada en ejercicio EYLING ROJAS HILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, quien en lo sucesivo se denomina El TRABAJADOR; por la demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A., comparece su apoderada en ejercicio LUISA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304, quien en lo sucesivo se denomina LA ENTIDAD DE TRABAJO; facultades estas acreditadas a los autos; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta que durante el tiempo que duro la relación laboral, de Siete (7) meses, y hasta la fecha no se le ha cancelado lo concerniente a sus prestaciones sociales ni indemnización por despido; los cuales asciende, en reclamo a la cantidad de Bs. 148.141,92. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada; por cuanto dicha entidad ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones laborales; pero, a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00); el cual será pagado mediante cheque Nº 80136346, de fecha 22 de julio de 2016, del Banco MERCANTIL, dicho pago se realiza para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece a la EL TRABAJADOR, pagar la cantidad el pago de la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00); el cual será pagado mediante cheque Nº 80136346, de fecha 22 de julio de 2016, del Banco MERCANTIL. QUINTA: EL TRABAJADOR, a través de su apoderado expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a la discutido y deliberado en audiencia de mediación previa revisión del acervo probatorio. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR, de igual forma a través de su apoderada, expresa su renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera y Cuarta de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada del accionante, tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, tal como se evidencia al folio 11 del presente asunto. De igual forma, de los dichos de la representación judicial de la demandante, ésta manifiesta que: “impuso a su representada sobre las ventajas y desventajas del presente acuerdo y, es por ello, que la trabajadora le manifestó su aceptación y estar libre de apremio e informado del contenido de la presente transacción y los efectos que ella le causarían; y, acepta todo y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no esta sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta por la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”; y en tal sentido, recibe, en este acto; de manos de la entidad de trabajo la cantidad de el pago de la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00); el cual será pagado mediante cheque Nº 80136346, de fecha 22 de julio de 2016, del Banco MERCANTIL; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 75.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:58 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA APODERADA DE LA TRABAJADORA
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/YAGM/msm
BP12-L-2015-000049
|