REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000239
DEMANDANTE: JOSE LUIS FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.747.002.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON y LAURA CASTRO LARA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 29.548 y 144.037.
DEMANDADA: sociedad de comercio PETREX S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el N° 44, Tomo 12-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados en ejercicio ELIGIA BARRIOS, MANUEL ANTONIO MALAVE, SARA EL AYACHE EL AYACHE y DANIELA TORRES inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.574, 162.646, 198.858 y 223.492.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR AMBAS PARTES, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de junio de 2016, éste Tribunal visto el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, fijo para el sexto (6°) día hábil siguiente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública, que fuere celebrada el día 07 de julio de 2016, en la cual se acordó diferir el pronunciamiento oral del fallo, siendo dictado el día 14 de julio de los corrientes, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto integro de la definitiva, se procede a ello de la siguiente manera:
II
FUNDAMENTOS DE APELACIÓN
La parte actora recurrente, para sustentar el presente recurso manifiesta su inconformidad con la recurrida en los siguientes particulares:
1. Respecto de lo condenado por horas extras aduce que fue condenada con recargo del 93%, cuando lo cierto es que conforme a la cláusula 23 literal “d” de la convención colectiva invocada debe calcularse con la adición del 1,93%.
2. En relación a la prima dominical, considera que la misma debe condenarse, en base a un día y medio de salario y, no sobre medio día.
3. Que no fue condenado e incluido en el salario normal, la prima por extensión de jornada.
4. Denuncia como errado el cálculo condenado por el concepto de tarjeta electrónica de alimentación (TEA) desde el inicio de la relación laboral.
5. Invoca el pago del bono compensatorio por mora en la aprobación de la convención, el cual no fue condenado, cuando debió ordenarse su pago por la cantidad de Bs. 8.500.
A su vez, la representación judicial de la demanda fundamenta su apelación señalando que en la motivación de la sentencia se determinó que, el actor prestó servicios inicialmente como asistente de almacén, desde 2008 hasta 2011, período en el cual le era aplicable la norma sustantiva laboral, resultando procedente la aplicabilidad de la convención colectiva petrolera desde 2011 hasta 2013, por lo que los cálculos debieron hacerse por este último período y no por todo lo que duro la relación de trabajo, solicitando se declare procedente el presente recurso.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Expuestos como han sido los anteriores fundamentos recursivos, procede este Tribunal Superior al análisis y decisión de cada una de las denuncias esgrimidas, bajo los siguientes parámetros:
Como punto previo, debe dejar establecido esta Alzada que la contratación colectiva aplicable resulta ser la 2007-2009 y no la 2011-2013, como erradamente fue determinado por la recurrida, pues es criterio pacifico y reiterado de este Tribunal que no puede ser aplicable una normativa que no cumple con los requisitos legales para su validez, siendo del conocimiento de éste Tribunal Superior por información obtenida directamente de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que la contratación colectiva PDVSA vigente, resulta ser la 2007-2009, pues dejar en manos de los justiciables la aplicación de una norma o régimen jurídico no vigente, sería otorgarles las facultad de hacerse justicia entre ellos, lo que es exclusivo del poder judicial, tampoco puede sustentarse la aplicación de una norma que no cumple los requisitos de validez para su aplicación (convención colectiva) por costumbre laboral, pues de ser así no sería necesario someter a homologación del Ministerio competente los acuerdos colectivos.
En relación a las delaciones esgrimidas por la actora recurrente, destaca en primer lugar la inconformidad con el cálculo de horas extras, que - en criterio de la exponente- debe hacerse con un recargo del 1,93% y no del 93%, sobre el valor de la hora; ello así al revisar el cálculo efectuado por la recurrida, se observa al folio 37 de la pieza N° 4, que se estimó para tal concepto el 93% adicional sobre el valor de la hora, lo cual se ajusta a lo pautado en la cláusula 7 de la convención colectiva petrolera 2007-2009, por ende se desestima el presente alegato, así se decide.
Respecto del cálculo de la prima dominical, aduce la parte recurrente que la misma debe condenarse a pagar a razón de un día y medio de salario y, no conforme a medio día como lo determinó la recurrida, fundamento no compartido por la Alzada, dado que la prima en referencia procede en base a medio día conforme a lo establecido en la cláusula 68 del convenio colectivo 2007-2009, razones por las cuales se desecha la presente delación, así se establece.
Igualmente, delata que no fue condenada la prima por extensión de jornada y mucho menos incluida en el cálculo del salario normal, evidenciando quien sentencia que efectivamente no se encuentra inmersa en el texto de la recurrida, por lo que habiendo determinado la procedencia de horas extras, lógico es concluir en el pago por extensión de jornada, conforme a lo establecido en la cláusula 7 literal “d” de la convención colectiva 2007-2009, en consecuencia debe condenarse e incluirse a razón de medio día de trabajo conforme a salario básico, resultando estimada ésta denuncia, así se resuelve.
De la misma manera, alega que existe una diferencia en relación al pago de la tarjeta electrónica de alimentación, durante la vigencia de la relación de trabajo (2008-2013), no obstante éste Tribunal observa que se acordó la aplicación del régimen colectivo a partir del 01 de mayo de 2011, condenándose el pago de tales diferencias, conforme a los distintos aumentos que sufrió tal concepto, que a tenor de lo pautado en la cláusula 14 del acuerdo colectivo in commento son revisados y aumentado por vía de normativa interna, en consecuencia no resulta procedente reclamar diferencia alguna por el período anterior al 01-05-2011, por lo que forzosamente debe desestimarse tal denuncia, así se declara.
Por último, la actora recurrente aduce que no fue condenado el pago de bono compensatorio de Bs. 8.500, establecido en la convención colectiva señalada por efecto de la aprobación no oportuna de la misma, el cual efectivamente no se ordenó pagar, no obstante al remitirnos a la cláusula 74 de la contratación colectiva, se establece una bonificación de Bs. 2.500 y otras de Bs. 4.500, pagada a los trabajadores que estuvieren activos a partir del 21 de enero de 2007, fecha para la cual se dejó establecido por el Tribunal de instancia que no le era aplicado el régimen jurídico especial, por ende resulta improcedente tal denuncia, a razón de lo expuesto, habiendo prosperado una sola denuncia necesario es declarar, parcialmente con lugar el recurso propuesto por la actora, tal como se hará en el dispositivo, así se establece.
En lo atinente a la apelación interpuesta por la empresa demandada, sus representación judicial sostiene que al haberse establecido en el texto de la recurrida que la convención colectiva es aplicable a partir del año 2011, mal podía el a quo realizar cálculos en base tal normativa por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, situación que al ser verificada por esta Alzada, permite evidenciar que los conceptos condenados se hicieron por todo el lapso que duro el vínculo contractual y, no a partir del año 2011, como quedó establecido, en tal virtud se declara procedente el recurso propuesto, debiendo realizar esta Alzada un nuevo cálculo bajo tal acuerdo colectivo, solo por el período comprendido desde el 01 de mayo de 2011 hasta el 07 de noviembre de 2013, con la inclusión de la prima por extensión jornada que fue declarada procedente anteriormente, resaltando esta Superioridad que por efecto del ejercicio del recurso de apelación por ambas partes, el Tribunal adquiere plena jurisdicción sobre el presente asunto y, por ende determina esta Sentenciadora que el aumento sobre el salario básico por efecto de la convención colectiva 2013-2015, aplicado por la recurrida no será tomado en consideración, por no estar vigente tal acuerdo así se resuelve.
Periodo a calcular:
Desde: 01-05-2011
Hasta: 07-11-2013
Duración: 2 años, 6 meses y 6 días.
Salario Básico Diario: Bs. 125,03
SALARIO DEL MES DE OCTUBRE 2011
CONCEPTO CANTIDAD SALARIO SUB TOTAL
Días Laborados 14 Bs. 125,03 Bs. 1.750,48
Días de Descanso 14 Bs. 125,03 Bs. 1.750,48
Domingos Laborados 2 Bs. 187,55 Bs. 375,10
Sábados Laborados 2 Bs. 187,55 Bs. 375,10
Descansos Compensatorio 2 Bs. 187,55 Bs. 375,10
Horas Extras 56 Bs. 30,16 Bs. 1.689,21
Tiempo de Viaje Nocturno 42 Bs. 8,13 Bs. 341,34
Tiempo de Viaje Exceso 14 Bs. 5,94 Bs. 83,15
Bono Nocturno 14 Bs. 5,94 Bs. 83,16
Prima Dominical 2 Bs. 62,52 Bs. 125,03
Ayuda de Ciudad 1 Bs. 6,25 Bs. 6,25
Prima Extensión de Jornada 14 Bs. 62,52 Bs. 875,24
SALARIO NORMAL MENSUAL Bs. 7.829,64
SALARIO NORMAL DIARIO Bs. 279,63
ALICUOTA BONO VACACIONAL Bs. 42,72
ALICUOTA UTILIDADES Bs. 93,21
SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. 415,56
Determinados los salarios que anteceden, procede este Tribunal al cálculo de los conceptos correspondientes por el período ya indicado:
CONCEPTO DIAS SALARIO SUB-TOTAL
Preaviso 30 Bs. 424,54 Bs. 12.736,19
Antigüedad Legal 90 Bs. 424,54 Bs. 38.208,58
Antigüedad Adicional 45 Bs. 424,54 Bs. 19.104,29
Antigüedad Contractual 45 Bs. 424,54 Bs. 19.104,29
Vacaciones 2011-2012 34 Bs. 285,67 Bs. 9.712,84
Vacaciones 2012-2013 34 Bs. 285,67 Bs. 9.712,84
Vacaciones Fraccionadas 2013 17 Bs. 285,67 Bs. 4.856,42
Bono Vacacional Fraccionado 2012 55 Bs. 125,03 Bs. 6.876,65
Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 55 Bs. 125,03 Bs. 6.876,65
Bono Vacacional Fraccionado 2013 4,58 Bs. 125,03 Bs. 572,64
Domingos Laborados 60 Bs. 187,55 Bs. 11.253,00
Descansos Compensatorios 60 Bs. 187,55 Bs. 11.253,00
Utilidades 2012 120 Bs. 279,63 Bs. 33.555,60
Utilidades Fraccionadas 60 Bs. 279,63 Bs. 16.777,80
Examen Pre-retiro 1 Bs. 125,03 Bs. 125,03
Ayuda de Ciudad 36 Bs. 175,42 Bs. 6.315,12
Prima Extensión Jornada 504 Bs. 62,52 Bs. 31.507,56
Tarjeta Electrónica de Alimentación 2011al 2013 Bs. 71.300,00
TOTAL CONCEPTOS Bs. 309.848,49
ADELANTOS RECIBIDOS Bs. 61.503,67
TOTAL PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS Bs. 248.344,82
Adicionalmente se condena:
1. El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo (07-11-2013), en base a la tasa activa conforme a lo establecido en el artículo 143 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo Antigüedad Tasa de Intereses Interés del Periodo Interés Acumulado
May-11 Bs. 76.417,16 17,69 Bs. 1.126,52 Bs. 1.126,52
Jun-11 Bs. 76.417,16 18,17 Bs. 1.157,08 Bs. 2.283,60
Jul-11 Bs. 76.417,16 17,41 Bs. 1.108,69 Bs. 3.392,29
Ago-11 Bs. 76.417,16 18,51 Bs. 1.178,73 Bs. 4.571,02
Sep-11 Bs. 76.417,16 17,37 Bs. 1.106,14 Bs. 5.677,16
Oct-11 Bs. 76.417,16 17,50 Bs. 1.114,42 Bs. 6.791,58
Nov-11 Bs. 76.417,16 18,28 Bs. 1.164,09 Bs. 7.955,66
Dic-11 Bs. 76.417,16 16,35 Bs. 1.041,18 Bs. 8.996,85
Ene-12 Bs. 76.417,16 15,55 Bs. 990,24 Bs. 9.987,09
Feb-12 Bs. 76.417,16 16,90 Bs. 1.076,21 Bs. 11.063,29
Mar-12 Bs. 76.417,16 15,65 Bs. 996,61 Bs. 12.059,90
Abr-12 Bs. 76.417,16 15,43 Bs. 982,60 Bs. 13.042,50
May-12 Bs. 76.417,16 16,31 Bs. 1.038,64 Bs. 14.081,14
Jun-12 Bs. 76.417,16 16,75 Bs. 1.066,66 Bs. 15.147,79
Jul-12 Bs. 76.417,16 16,25 Bs. 1.034,82 Bs. 16.182,61
Ago-12 Bs. 76.417,16 16,20 Bs. 1.031,63 Bs. 17.214,24
Sep-12 Bs. 76.417,16 16,51 Bs. 1.051,37 Bs. 18.265,61
Oct-12 Bs. 76.417,16 16,80 Bs. 1.069,84 Bs. 19.335,45
Nov-12 Bs. 76.417,16 16,49 Bs. 1.050,10 Bs. 20.385,55
Dic-12 Bs. 76.417,16 15,94 Bs. 1.015,07 Bs. 21.400,63
Ene-13 Bs. 76.417,16 15,57 Bs. 991,51 Bs. 22.392,14
Feb-13 Bs. 76.417,16 14,82 Bs. 943,75 Bs. 23.335,89
Mar-13 Bs. 76.417,16 16,43 Bs. 1.046,28 Bs. 24.382,17
Abr-13 Bs. 76.417,16 15,27 Bs. 972,41 Bs. 25.354,58
May-13 Bs. 76.417,16 15,67 Bs. 997,88 Bs. 26.352,46
Jun-13 Bs. 76.417,16 15,63 Bs. 995,33 Bs. 27.347,79
Jul-13 Bs. 76.417,16 15,26 Bs. 971,77 Bs. 28.319,56
Ago-13 Bs. 76.417,16 15,43 Bs. 982,60 Bs. 29.302,16
Sep-13 Bs. 76.417,16 16,56 Bs. 1.054,56 Bs. 30.356,72
Oct-13 Bs. 76.417,16 15,76 Bs. 1.003,61 Bs. 31.360,33
Nov-13 Bs. 76.417,16 15,47 Bs. 985,14 Bs. 32.345,47
2. Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (07-11-2013) hasta la fecha en que deque firme la sentencia definitiva, en base a la tasa activa conforme a lo establecido en el artículo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo Antigüedad Tasa de Intereses Interés del Periodo Interés Acumulado
Nov-13 Bs. 76.417,16 15,47 Bs. 985,14 Bs. 985,14
Dic-13 Bs. 76.417,16 15,36 Bs. 978,14 Bs. 1.963,28
Ene-14 Bs. 76.417,16 15,57 Bs. 991,51 Bs. 2.954,80
Feb-14 Bs. 76.417,16 15,73 Bs. 1.001,70 Bs. 3.956,50
Mar-14 Bs. 76.417,16 16,27 Bs. 1.036,09 Bs. 4.992,59
Abr-14 Bs. 76.417,16 15,59 Bs. 992,79 Bs. 5.985,37
May-14 Bs. 76.417,16 16,38 Bs. 1.043,09 Bs. 7.028,47
Jun-14 Bs. 76.417,16 16,57 Bs. 1.055,19 Bs. 8.083,66
Jul-14 Bs. 76.417,16 16,56 Bs. 1.054,56 Bs. 9.138,22
Ago-14 Bs. 76.417,16 17,15 Bs. 1.092,13 Bs. 10.230,35
Sep-14 Bs. 76.417,16 17,94 Bs. 1.142,44 Bs. 11.372,78
Oct-14 Bs. 76.417,16 17,76 Bs. 1.130,97 Bs. 12.503,76
Nov-14 Bs. 76.417,16 18,39 Bs. 1.171,09 Bs. 13.674,85
Dic-14 Bs. 76.417,16 19,27 Bs. 1.227,13 Bs. 14.901,98
Ene-15 Bs. 76.417,16 19,17 Bs. 1.220,76 Bs. 16.122,75
Feb-15 Bs. 76.417,16 18,70 Bs. 1.190,83 Bs. 17.313,58
Mar-15 Bs. 76.417,16 18,76 Bs. 1.194,65 Bs. 18.508,24
Abr-15 Bs. 76.417,16 18,87 Bs. 1.201,66 Bs. 19.709,90
May-15 Bs. 76.417,16 19,51 Bs. 1.242,42 Bs. 20.952,31
Jun-15 Bs. 76.417,16 19,46 Bs. 1.239,23 Bs. 22.191,54
Jul-15 Bs. 76.417,16 19,68 Bs. 1.253,24 Bs. 23.444,78
Ago-15 Bs. 76.417,16 19,83 Bs. 1.262,79 Bs. 24.707,58
Sep-15 Bs. 76.417,16 20,37 Bs. 1.297,18 Bs. 26.004,76
Oct-15 Bs. 76.417,16 20,89 Bs. 1.330,30 Bs. 27.335,05
Nov-15 Bs. 76.417,16 21,35 Bs. 1.359,59 Bs. 28.694,64
Dic-15 Bs. 76.417,16 21,33 Bs. 1.358,32 Bs. 30.052,96
Ene-16 Bs. 76.417,16 21,03 Bs. 1.339,21 Bs. 31.392,17
Feb-16 Bs. 76.417,16 20,61 Bs. 1.312,46 Bs. 32.704,63
Mar-16 Bs. 76.417,16 19,54 Bs. 1.244,33 Bs. 33.948,96
Abr-16 Bs. 76.417,16 21,09 Bs. 1.343,03 Bs. 35.291,99
May-16 Bs. 76.417,16 21,07 Bs. 1.341,76 Bs. 36.633,75
Jun-16 Bs. 76.417,16 21,36 Bs. 1.360,23 Bs. 37.993,98
3. La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (07-11-2013) hasta el mes de diciembre de 2015, fecha en la cual se hizo la última publicación oficial del índice nacional de precios al consumidor por el ente competente, quedando a salvo el derecho a indexación por el resto del período hasta que la sentencia definitiva quede firme y sean publicados los índices respectivos, que serán calculados por el Tribunal de Ejecución a través de los mecanismos legales.
MES -AÑO ANTIGÜEDAD IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR AJUSTE AJUSTE DIAS A INDEXACIÓN IDEXACION
MENSUAL DIARIO INDEXAR DEL PERIODO ACUMULADO
Dic-13 Bs. 76.417,16 487,30 498,10 0,0341 2603,69 86,79 20 Bs. 1.735,80 Bs. 1.735,80
Ene-14 Bs. 76.417,16 498,10 514,70 0,0344 2632,13 87,74 24 Bs. 2.105,70 Bs. 3.841,50
Feb-14 Bs. 76.417,16 514,70 526,80 0,0341 2607,12 86,90 28 Bs. 2.433,31 Bs. 6.274,81
Mar-14 Bs. 76.417,16 526,80 548,30 0,0347 2651,20 88,37 30 Bs. 2.651,20 Bs. 8.926,01
Abr-14 Bs. 76.417,16 548,30 579,40 0,0352 2691,72 89,72 30 Bs. 2.691,72 Bs. 11.617,73
May-14 Bs. 76.417,16 579,40 612,60 0,0352 2693,20 89,77 30 Bs. 2.693,20 Bs. 14.310,93
Jun-14 Bs. 76.417,16 612,60 639,70 0,0348 2659,92 88,66 30 Bs. 2.659,92 Bs. 16.970,85
Jul-14 Bs. 76.417,16 639,70 666,20 0,0347 2652,76 88,43 30 Bs. 2.652,76 Bs. 19.623,61
Ago-14 Bs. 76.417,16 666,20 629,40 0,0315 2406,53 80,22 15 Bs. 1.203,27 Bs. 20.826,88
Sep-14 Bs. 76.417,16 629,40 725,40 0,0384 2935,76 97,86 15 Bs. 1.467,88 Bs. 22.294,76
Oct-14 Bs. 76.417,16 725,40 761,80 0,0350 2675,06 89,17 30 Bs. 2.675,06 Bs. 24.969,81
Nov-14 Bs. 76.417,16 761,80 797,30 0,0349 2665,94 88,86 30 Bs. 2.665,94 Bs. 27.635,75
Dic-14 Bs. 76.417,16 797,30 839,50 0,0351 2682,06 89,40 20 Bs. 1.788,04 Bs. 29.423,79
Ene-15 Bs. 76.417,16 839,50 904,8 0,0359 2745,37 91,51 24 Bs. 2.196,30 Bs. 31.620,09
Feb-15 Bs. 76.417,16 904,8 949,1 0,0350 2671,95 89,07 28 Bs. 2.493,82 Bs. 34.113,92
Mar-15 Bs. 76.417,16 949,1 1000,2 0,0351 2684,38 89,48 30 Bs. 2.684,38 Bs. 36.798,30
Abr-15 Bs. 76.417,16 1000,2 1063,8 0,0355 2709,21 90,31 30 Bs. 2.709,21 Bs. 39.507,51
May-15 Bs. 76.417,16 1063,8 1148,8 0,0360 2750,77 91,69 30 Bs. 2.750,77 Bs. 42.258,28
Jun-15 Bs. 76.417,16 1148,8 1261,6 0,0366 2797,35 93,25 30 Bs. 2.797,35 Bs. 45.055,63
Jul-15 Bs. 76.417,16 1261,6 1397,5 0,0369 2821,63 94,05 30 Bs. 2.821,63 Bs. 47.877,26
Ago-15 Bs. 76.417,16 1397,5 1570,8 0,0375 2863,11 95,44 15 Bs. 1.431,56 Bs. 49.308,81
Sep-15 Bs. 76.417,16 1570,8 1752,1 0,0372 2841,24 94,71 15 Bs. 1.420,62 Bs. 50.729,43
Oct-15 Bs. 76.417,16 1752,1 1951,3 0,0371 2836,84 94,56 30 Bs. 2.836,84 Bs. 53.566,27
Nov-15 Bs. 76.417,16 1951,3 2168,5 0,0370 2830,77 94,36 30 Bs. 2.830,77 Bs. 56.397,05
Dic-15 Bs. 76.417,16 2168,5 2357,9 0,0362 2769,72 92,32 20 Bs. 1.846,48 Bs. 58.243,53
4. La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, a excepción del beneficio de alimentación, desde la fecha de notificación de la demanda (16-06-2014) hasta el mes de diciembre de 2015, fecha en la cual se hizo la última publicación oficial del índice nacional de precios al consumidor por ente competente, quedado a salvo el derecho a indexación por el resto del período hasta que la sentencia definitiva quede firme y sean publicados los índices respectivos, que serán calculados por el Tribunal de Ejecución a través de los mecanismos legales.
MES -AÑO TOTAL OTROS IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR AJUSTE AJUSTE DIAS A INDEXACIÓN IDEXACION
CONCEPTOS MENSUAL DIARIO INDEXAR DEL PERIODO ACUMULADO
Jul-14 Bs. 162.131,33 639,70 666,20 0,0347 5628,26 187,61 30 Bs. 5.628,26 Bs. 5.628,26
Ago-14 Bs. 162.131,33 666,20 629,40 0,0315 5105,85 170,19 15 Bs. 2.552,92 Bs. 8.181,18
Sep-14 Bs. 162.131,33 629,40 725,40 0,0384 6228,69 207,62 15 Bs. 3.114,34 Bs. 11.295,52
Oct-14 Bs. 162.131,33 725,40 761,80 0,0350 5675,57 189,19 30 Bs. 5.675,57 Bs. 16.971,09
Nov-14 Bs. 162.131,33 761,80 797,30 0,0349 5656,22 188,54 30 Bs. 5.656,22 Bs. 22.627,31
Dic-14 Bs. 162.131,33 797,30 839,50 0,0351 5690,42 189,68 20 Bs. 3.793,62 Bs. 26.420,93
Ene-15 Bs. 162.131,33 839,50 329,4 0,0131 2120,55 70,69 24 Bs. 1.696,44 Bs. 28.117,37
Feb-15 Bs. 162.131,33 329,4 334,8 0,0339 5492,97 183,10 28 Bs. 5.126,78 Bs. 33.244,14
Mar-15 Bs. 162.131,33 334,8 344,1 0,0343 5554,50 185,15 30 Bs. 5.554,50 Bs. 38.798,64
Abr-15 Bs. 162.131,33 344,1 358,8 0,0348 5635,25 187,84 30 Bs. 5.635,25 Bs. 44.433,90
May-15 Bs. 162.131,33 358,8 380,7 0,0354 5734,24 191,14 30 Bs. 5.734,24 Bs. 50.168,14
Jun-15 Bs. 162.131,33 380,7 398,6 0,0349 5658,48 188,62 30 Bs. 5.658,48 Bs. 55.826,62
Jul-15 Bs. 162.131,33 398,6 411,3 0,0344 5576,57 185,89 30 Bs. 5.576,57 Bs. 61.403,19
Ago-15 Bs. 162.131,33 411,3 423,7 0,0343 5567,31 185,58 15 Bs. 2.783,66 Bs. 64.186,85
Sep-15 Bs. 162.131,33 423,7 442,3 0,0348 5641,62 188,05 15 Bs. 2.820,81 Bs. 67.007,66
Oct-15 Bs. 162.131,33 442,3 464,9 0,0350 5680,52 189,35 30 Bs. 5.680,52 Bs. 72.688,18
Nov-15 Bs. 162.131,33 464,9 487,3 0,0349 5664,77 188,83 30 Bs. 5.664,77 Bs. 78.352,96
Dic-15 Bs. 162.131,33 487,3 498,1 0,0341 5524,15 184,14 20 Bs. 3.682,77 Bs. 82.035,73
5. Si la demandada no cumpliere voluntariamente la condena, el juzgado que conozca de la fase de ejecución, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme a lo anterior, las cantidades que en definitiva debe pagar la demandada, ascienden a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 458.963,52).
Prestaciones Sociales y demás conceptos Bs. 248.344,82
Intereses de Antigüedad Bs. 32.345,47
Intereses Moratorios Bs. 37.993,98
Indexación Antigüedad Bs. 58.243,53
Indexación Otros Conceptos Bs. 82.035,73
TOTAL A PAGAR Bs. 458.963,52
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IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.548; 2) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la empresa PETREX, S.A., Abogado DANIEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.492, ambos contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; 3) se MODIFICA la decisión recurrida, en los términos arriba indicados.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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