REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000024
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP01-L-2015-00153 contentiva del procedimiento que por prestaciones sociales incoada por la ciudadana YULIMA GUERRA contra la empresa FERRETERIA LA VIBRADORA C.A. siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez inhibida, que de la revisión de las actas procesales, específicamente folio 35 de la primera (I) pieza del expediente, advierte que funge como apoderada judicial de la empresa FERRETERIA LA VIBRADORA C.A. la profesional del derecho YENNY JOSEFINA SILVERA, quien por razones sobrevenidas y, posteriormente a la celebración de la audiencia de juicio, fue contratada en calidad de abogada para atender asuntos de efectos jurídicos personales, así como de su entorno familiar, al resultar obligatorio garantizar a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, y en consecuencia se inhibe de conocer el asunto sometido a su conocimiento. Por ende, esta Alzada al estimar que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre en la causa No BP01-L-2015-00153, contentiva de del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros concentos incoada por la ciudadana YULIMA GUERRA contra la empresa FERRETERIA LA VIBRADORA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP01-L-2015-00103, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de EL Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su tramite.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.