REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2014-000126

Visto el escrito transaccional de fecha catorce (14) del mes y año en curso, suscrito por el abogado Juan Rafael China, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR CONTINHO, parte actora identificado en autos según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f. xxx, 1ª pieza exp.) y por el abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.315, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE, C.A, parte demandada, según consta de instrumento poder inserto en el expediente presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de ciento veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.25.000,00), monto que comprende la diferencia por indexación del monto sentenciado a los fines de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental.,

Abg. Vanessa Romero