REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2016 - 000084
DEMANDANTE: JULIO CESAR CUMANA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN RAFAEL CHINA
DEMANDADO: COMPAÑÍA ANONIMA METALMECANICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : MIGUEL MEDRANO LOPEZ, MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2016, siendo las 09:30a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar; previo anuncio del acto, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.520., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.17); la demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.257., respectivamente, según se constata de instrumento poder inserto en el expediente, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogado Miguel Medrano, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de noventa mil bolívares con cero céntimos (Bs. 90.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, intereses de mora, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar de la siguientes manera: en cheque de gerencia, no endosable, de en fecha 11 de agosto de 2016, a nombre del ciudadano JULIO CESAR CUMANA, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial demandante, abogado Juan China, ya identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno y debidamente facultado para transigir, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de las partes tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente (f.17y f.25); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Este Juzgado, se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha indiciada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 a.m..-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.


Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Juan Rafael China
I.P.S.A N° 77.520




Apoderado Judicial de las Demandada,
Abg. Miguel Medrano López
I.P.S.A N° 88.257
La secretaria accidental,


Abg. Vanessa Romero