REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000171
TRANSACCION JUDICIAL BS. 230.000,oo
Visto el documento transaccional presentado en fecha 29 de Junio de 2015, celebrado entre la parte demandante MARIA LAURA MARCANO RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 18.847.473, por una parte y por la otra la demandada Sociedad Mercantil DILO ANZOATEGUI, C.A., representada por la abogada ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.425, según instrumento poder que acompañan, del cual piden a este Tribunal homologue la Transacción Judicial celebrada; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
Del escrito transaccional se evidencia, que las partes de mutuo acuerdo sin constreñimiento alguno, quisieron a través de uno de los medios de Resolución de Conflictos dar por terminada esta causa contando con la asistencia técnico jurídica al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, estableciendo por el acuerdo transaccional la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 230.000,oo) recibidos satisfactoriamente por la demandante.
Ahora bien, encontrando que tal acuerdo cumple con las exigencias Constitucionales y Legales y que en consecuencia no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el día 07 de Mayo de 2012. Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se odena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer (1ª) dia del mes de Julio dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Hilda Moreno M.
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