REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000018
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ RAMÓN URBINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.169.445
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Procuradora de Trabajadores, la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.859.
DEMANDADA: AMERICAM DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIELA CAROLINA PEREZ ANZOLA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 124.521 Y RAFAEL PEREZ ANZOLA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 17.703..
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL.

En el día de hoy, diecinueve de Julio de 2016, siendo las 9:00 a., oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, tal como se dejò establecido en el auto dictado por este Tribunal, anunciada la Audiencia por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia de la Abogada MARIELA CAROLINA PEREZ ANZOLA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 124.521, apoderada judicial de la demandada AMERICAM DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A. según poder cursante a los folios 17 del expediente, no así la parte demandante ciudadano, JOSÉ RAMÓN URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad titular de la Cédula de Identidad Nº 19.169.445, quien no compareció por si ni por medio de apoderado alguno, siendo así este Tribunal observa que:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente a la presente decisión. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
JUEZA PROVISORIA

ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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LA SECRETARIA. ACC

ABG. VANESSA ROMERO

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