REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2016-000210

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por los ciudadanos ELIGIO GARCÍA GUTIÉRREZ, JOSÉ MARÍA GARCÍA, JESÚS ALBERTO PEREIRA, EDUARDO RAFAEL COA, HENRY EDUARDO ABREU, ALEXANDER DELGADO, ELVI ALEJANDRO MOTA, ANGEL RAMÓN DELGADO, JEAN CARLOS ANTUARE, VICTOR DAVID FIGUERA, JESÚS CORDOVA, JESÚS HERNÁNDEZ, FREDDUIN GÓMEZ, RENYI ABREU, JOSÉ MATA, LEONARDO MIRABAL, JOSÉ GREGORIO PONCE, y EDUARDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.010.995, V-4.010.994, V-8.285.131, V-11.380.639, V-11.834.752, V-18.131.150, V-15.289.213, V-17.686.079, V-15.249.236, V-17.536.590, V-19.674.213, V-19.012.753, V-17.214.142, V-24.947.176, V-10.952.705, V-28.605.809, V-21.314.394, y V-24.829.817, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ELIEZER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.660, actuando en su condición de demandante, y por la otra parte los abogados en ejercicio JIMMY ZAMORA y RICARDO MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.100 y 50.252, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS SUPER S, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 307AQTO y posterior modificación inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de Nero de 2006, quedando inserto bajo el N° 78, Tomo 02-A de los libros que para tal efecto lleva el referido despacho, en su condición de demandada, representación que se evidencia en actas, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.563.000,00), monto discriminado de la siguiente manera: 1) al ciudadano ELIGIO GARCÍA GUTIÉRREZ, ya identificado, la cantidad de Bs. 750.000,00, pagadero mediante cheque número 18394894, debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 2) al ciudadano JOSÉ MARÍA GARCÍA, ya identificado, la cantidad de Bs. 750.000,00, pagadero mediante cheque número 32394896 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 3) al ciudadano JESÚS ALBERTO PEREIRA, ya identificado, la cantidad de Bs. 750.000,00, pagadero mediante cheque número 12394898 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 4) al ciudadano EDUARDO RAFAEL COA, ya identificado, la cantidad de Bs. 650.000,00, pagadero mediante cheque número 12394902 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 5) al ciudadano HENRY EDUARDO ABREU, ya identificado, la cantidad de Bs. 476.000,00, pagadero mediante cheque número 30394904 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 6) al ciudadano ALEXANDER DELGADO, ya identificado, la cantidad de Bs. 476.000,00, pagadero mediante cheque número 45394909, debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 7) al ciudadano ELVI ALEJANDRO MOTA, ya identificado, la cantidad de Bs. 476.000,00, pagadero mediante cheque número 40394911 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 8) al ciudadano ANGEL RAMON DELGADO, ya identificado, la cantidad de Bs. 440.000,00, pagadero mediante cheque número 14394915 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 9) al ciudadano JEAN CARLOS ANTUARE, ya identificado, la cantidad de Bs. 440.000,00, pagadero mediante cheque número 25394916 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 10) al ciudadano VICTOR DAVID FIGUERA, ya identificado, la cantidad de Bs. 440.000,00, pagadero mediante cheque número 32394919 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 11) al ciudadano JESUS CORDOVA, ya identificado, la cantidad de Bs. 411.000,00, pagadero mediante cheque número 38394922 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 12) al ciudadano JESUS HERNANDEZ, ya identificado, la cantidad de Bs. 270.000,00, pagadero mediante cheque número 46394931 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 13) al ciudadano FREDDUIN GOMEZ, ya identificado, la cantidad de Bs. 270.000,00, pagadero mediante cheque número 31394932 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 14) al ciudadano RENYI ABREU, ya identificado, la cantidad de Bs. 260.000,00, pagadero mediante cheque número 46394940 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 15) al ciudadano JOSÉ MATA, ya identificado, la cantidad de Bs. 150.000,00, pagadero mediante cheque número 14394937 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 16) al ciudadano LEONARDO MIRABAL, ya identificado, la cantidad de Bs. 87.000,00, pagadero mediante cheque número 34394944 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 17) al ciudadano EDUARDO ABREU, ya identificado, la cantidad de Bs. 87.000,00, pagadero mediante cheque número 39394943 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016; 18) y al ciudadano JOSÉ GREGORIO PONCE, ya identificado, la cantidad de Bs. 380.000,00, pagadero mediante cheque número 38394926 debitado de la cuenta cliente número 0134-0325-25-3253034034, de la entidad financiera BANCO BANESCO, de fecha 01 de julio de 2016, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A
El Secretario,

Abg. Javier Aguache
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:10, a.m. Conste:


El Secretario,

Abg. Javier Aguache