REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

PROLONGACION DE AUDIENCIA

ASUNTO: BP02-L-2014-000626
DEMANDANTE: MARIA TIBISAY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.226.675
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.522
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGU.
APODERADA JUICIAL DE LA ACCIONADA: Abogados, YELISBETH SIMOSA y RAY JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.650 y 137.996
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana MARIA TIBISAY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.226.675 en contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de la representación judicial de la accionada, la Abogado, NARELIS RONDON REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.676. Verificada la incomparecencia de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDA LA ACCION propuesta por la ciudadana MARIA TIBISAY FLORES contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente demanda conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANALY SILVERA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.



LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.