REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2012-000191

Visto el contenido de la diligencia fechada 26 de los corrientes, suscrita por la ciudadana MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.443.410 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.880, actuando en su condición de coapoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO (CONFURCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, bajo el nro. 94, tomo A-5, parte recurrente en el presente expediente contentivo del recurso de nulidad que propusiera contra la providencia administrativa 00149-2012, dictada en fecha 12 de marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, en la que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.232.724 contra la hoy recurrente, tramitado en el expediente signado con el nro. 003-2011-01-1391. Carácter que se evidencia de la aludida apoderada de instrumento poder cursante en los folios 18 al 21 de la primera pieza de esta causa judicial; mediante el cual en nombre de su representada desiste de la aludida demanda de nulidad que interpuso por ante este órgano jurisdiccional. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos legales; no hay vulneración de normas de orden público ni se menoscaba el principio constitucional ni legal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento planteado y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica siendo las 11:55 de la mañana. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero