Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002130
ASUNTO : BP01-S-2016-002130
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en plan de descongestionamiento Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARVAEZ AQUINO NERMAR JOSEFINA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. A los efectos y por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo considera este tribunal contraproducente notificar a la victima de la solicitud de Sobreseimiento planteada por la representación fiscal, en razón de lo dispuesto en el aparte infine del articulo 106 de la Ley especial que rige la materia.
I
Se inició la presente investigación en fecha 26/11/2007 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NARVAEZ AQUINO NERMAR JOSEFINA, por ante la oficina del Ministerio publico, quien entre otras cosas expuso: “… se ha dado la tarea de agredirme verbalmente cada vez que quiere inclusive me ha amenazado de muerte...”
II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARVAEZ AQUINO NERMAR JOSEFINA.
No obstante, tal y como lo indica el representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, como es VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que al computar la pena se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al exigido para la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º, del Código Penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARVAEZ AQUINO NERMAR JOSEFINA, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABGDA. ANTHEA RIVAS
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